REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 07 de enero de 2.011.-
200º y 151º

Visto la presente solicitud de Inspección Judicial; en relación a la diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2.010, por el ciudadano LUIS CARMELO BLANCO RAMÍREZ debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CARRERO, ambos identificado en autos (Fs. 45 al 48) con sus respectivos anexos, constantes de cuatro (04) folios útiles, en donde solicita que sea agregado a las resultas de la solicitud in comento complemento del informe presentado por el experto Ingeniero IVAN LAINE MATHISON, ya identificado, por haber obviado de manera involuntaria el PARTICULAR QUINTO solicitado. Una vez analizado el contenido de lo peticionado en la diligencia anteriormente citada y actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los limites de su oficio…. El Juez puede fundar su acción en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado por el tribunal) y el artículo 310 ejusdem “los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales….(subrayado del juzgado), del contenido de los artículos anteriormente citados se evidencia que este administrador de justicia busca la rectitud del proceso y el saneamiento del mismo para evitar dilaciones procesales de carácter inútiles en protección al debido proceso como principio de orden constitucional.

En consecuencia este juzgador pasa a sanear la presente solicitud de inspección judicial en los siguientes términos: Se ordena la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2010 (F. 44), donde se ordena la devolución de la presente solicitud y se ADMITE la diligencia supra descrita (Fs. 45 al 48), agregándose a los autos para que surta todos sus efectos legales erga omnes, ya que ha sido corregido cualquier error material derivado por parte de este juzgado. Se ordena la publicación del presente auto a los fines de la protección al debido proceso y a la garantía al derecho a la defensa. Es todo, regístrese y Publíquese. ----------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.






LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



















ELMP/mapb.-
Inspección Judicial 2.010-208.-