REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA.

AGRAVIADO: JOSEFINA DESIDERIA URBINA REYES.

DELITO: VIOLENCIA Y AMENAZA.

ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Publico de Responsabilidad Penal de Niñas, Niños y Adolescentes.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy jueves, doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 3:30 pm., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Defensor Publico Dr. José Gregorio Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, VERONICA PETER, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, en fecha 11/01/2011, siendo las 4:30 PM, según compareció la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA. manifestando que ella venia por la calle de la Variante luego de haber salido de su trabajo del Preescolar, ubicado en la Urbanización Brisas de Macuto, y llego en una moto el referido adolescente, recordándole la denuncia que le había hecho a su madre, empezó a rondar con la moto y le dio un golpe con la mano por el brazo izquierdo y se fue en su moto, es por lo que la referida ciudadana Josefina Desideria Urbina Reyes, procedió a denunciarlo por cuanto el día 10 de enero del presente año, había realizado una denuncia en contra de la mamá del adolescente Nicolás Marín, por presentarse a su lugar de trabajo insultándola con groserías y amenazas y posteriormente, se presento el adolescente Nicolás Marín y la amenazo que donde la viera se la iba a pagar., trasladándose funcionarios de la Policía Municipal de Paz Castillo a la calle principal de la urbanización Brisas de Macuto, del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, visualizaron a un ciudadano con las características señaladas por la denunciante, trasladándose al lugar donde se encontraba y solicitándole la documentación personal, le indicaron que había una denuncia en su contra y que tenia que acompañarlos al Comando, le hicieron la inspección corporal, no encontrándole nada ilegal de interés criminalisticos, imponiéndolo de sus Derechos Constitucionales, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA; estos hecho se precalifican como el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, establecido en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de tener una vida libre de Violencia, solicito en virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de tener una vida libre de Violencia; la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario.

Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, si desea declara y al efecto contestó: “deseo declarar Ella estuve trabajando temprano, la vi. a ella temprano como siempre la vi pero no tuve ningún problema, arregle mi moto y mi hermano me dijo que la policía me vino a buscar, pregunte porque y dijo porque le había pegado a Desideria, fui al comando y me dijeron que era por eso pero yo nunca le he pegado, lo único que hice fue verla pero mas nada, eso fue ayer temprano antes del mediodía, como a las tres o cuatro y media fui a la policía, llegando a la licorería de macuto, fue que la vi., no entiendo porque me esta denunciando anteayer hable con ella que no íbamos a tener mas problemas, me esta acusando no se porque, lo que esta pasando es que ella a raíz de un tiempo ella estuvo saliendo con mi papa, ella cito a mi papa y llegaron mi mama y ella a un arreglo, le siguió mandando mensaje a mi mama, nosotros hablamos con mi mama y le dijimos que se quedara tranquila, ella siguió enviándole mensaje a mi mama, no queremos problemas, vamos a dejar las cosas así, anteayer fue que ella dijo que me metí con ella. Es todo.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, expone: “Vista la actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y declaración de mi defendido, la defensa observa en cuanto a la detención es una detención ilegitima ya que se evidencia que en una caso que ha venido sucediendo y existe denuncia interpuesta desde el día 10 de enero y que además mi defendido se puso a derecho en el Comando de la policía, cuestión que no lo refleja las actas policiales ya que las actuaciones dicen que mi defendido fue aprehendido a las cuatro de la tarde y la presunta victima dice que los hechos ocurrieron a las doce y media, por lo tanto no se da las condiciones de una flagrancia existiendo desde el día lunes suna denuncia, sumado a esto la presunta victima no menciona a ninguna otra persona que avale sus dichos ni tampoco existe un examen medico forense que pueda evidenciar algún tipo de lesión física, es por lo que la defensa considera que no existe elemento de convicción que demuestre que mi defendido realizo algún acto destinado para agredir a la denunciante, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio Publico, la defensa se opone a la misma en base al principio de libertad y presunción de inocencia por lo que pido su libertad plena e inmediata”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria, de acuerdo al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de tener una vida libre de Violencia y la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la obligación de someterse al cuido o vigilancia de una persona; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, establecido en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de tener una vida libre de Violencia. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-001-11; correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo del Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:00 pm.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.




ADOLESCENTES Y

SU REPRESENTANTE LEGAL,


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 954-11.