REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 955/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA.-

ACUSADOR: Dra. VERINICA PETER ROJAS. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy MIERCOLES (12) de ENERO del año Dos Mil Once (2011), siendo las 05:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. VERONICA PETER ROJAS., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; Defensor Público Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. VERÓNICA PETER ROJAS, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Regional N° 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda; el día 11 de enero del presente año, siendo aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, implementado en los Valles del Tuy, en el punto de control en la entrada del sector la Doble vía, de Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, donde logaron observar a tres (03) vehículos clase moto, a cuyos conductores se les dio la voz de alto donde uno de ellos quien vestía para el momento franela de color blanco, pantalón de color azul, oscuro, zapato deportivo, contextura delgada, de cabello de color negro, de piel morena, se dio a la fuga procediendo así a su persecución a través del sector de la doble vía de Cartanal, hacia la vía de Santa Teresa, cruzando la vía perimetral de Dos Lagunas, prosiguiendo la persecución hacía la urbanización Cartanal a través de los sectores 10, 09 logrando su captura en la Av. Principal del sector 7donde dejo abandonado su vehículo a un lado de la vía pública, luego de haber realizado maniobras indebidas durante toda la persecución, colocando en riesgo la seguridad de otros conductores y la seguridad propia del ciudadano, inmediatamente al abandonar el vehículo se abalanzó en contra uno de los integrantes de la comisión que realizaron su captura propinando patadas, golpes, a fin de intentar escaparse, siendo dominado, y al realizarle el chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al vehículo en el cual se transportaba amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborando que el mismo se trataba de un (01) vehículo clase moto, marca QINGQI, modelo QM,-100, tipo paseo, año 2006, color rojo, placa MCA317, serial de chasis LAEKEZ1096B931584, a quien se le solicito su identificación y la del vehículo presento una cédula laminada quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentando el mismo un permiso provisional de conducir N° 08-309132, un certificado médico N° 0206607, y un certificado de origen N° A-O-64335 que refleja las características del vehículo que conducía. Procediendo así dichos funcionarios a informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión siendo trasladado hasta la sede del destacamento donde procedieron a chequear los datos personales el ciudadano en el sistema integral de información policial (S.I.I.P.O.L.), arrojando como resultado que el mismo no presenta registro policial. Es por lo que el Ministerio Público encuadra y precalifica el hecho como uno de el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le sea aplicada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “si deseo declarar. Yo no me resistí a las autoridades, yo me pare con los demás, lo que paso es que yo no tenía real por eso me detuvieron a los otros los pusieron a firmar unos papeles como que si yo me hubiese dado a la fuga, yo me pare cuando me dieron la voz de alto, nosotros íbamos a hechas gasolina en la bomba de dos laguna, me pidieron los documentos y como yo no tenía real me dejaron detenido, ellos me preguntaron que cuanto tenía en efectivo y le dije que nada. Es todo.-


Seguidamente el profesional del derecho a la Dr. JOSE GREGORIO FERRER , en su carácter de Defensor Público expone: “ vistas las actuaciones policiales la exposición del ministerio publico la defensa observa: En cuanto a los hechos, se evidencia de un gran relato fantasioso de la guardia nacional, donde una comisión totalmente armado, supuestamente mi defendido se les va a la fuga en un vehículo tipo moto, el cual que está legal y una vez que supuestamente aprehenden a mi defendido, este con toda su humanidad agrede a dicha comisión armada, sorprendentemente no hay ningún lesionado ni mi defendido ni ningún funcionario; de la misma forma se evidencia la existencia de un testigo motorizado, que no estando libre de apremio ya que estaba detenido, supuestamente realiza una declaración aseverando los dichos de estos funcionarios. En vista de todo este procedimiento irregular, la defensa considera que no solamente existen elementos de convicción sino que también los hechos, no se subsumen al tipo penal precalificado, en este estado pido al Ministerio Público como actuación necesaria para la investigación que les vuelvan a tomar declaración en la sede de la Fiscalía a estos testigos. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Púbico, la defensa se opone a la misma en base a los principios de libertad y presunción de inocencia la defensa solicita su libertad inmediata es todo.-



Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a B).- Entrega a su representante legal presente en sala ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y C).- Presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, el Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación y le sean tomada las declaraciones a los testigos señalados en las presentes actas.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-001/11, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 6:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

EL ADOLESCENTE
y su representante legal,


MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PÚBLICO,


SECRETARIA,

Exp. penal N° 955/2011
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