REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Publico de Responsabilidad Penal de Niñas, Niños y Adolescentes.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy jueves, doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 05:21 pm, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el presunto Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, en compañía de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Defensor Publico Dr. José Gregorio Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, VERONICA PETER, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA; siendo las 6:30 am, del día 11 de enero de 2011, encontrándose en labores de patrullaje lograron avistar a un ciudadano que vestia para el momento una camisa de color negra un logo con colores alusivo, y un pantalón de color negro con zapatos de color blanco, dándole la voz de alto al ciudadano que a simple vista, empuñaba en unas de sus manos un objeto de material de tela de color verde, debajo del mismo, un objeto alusivo a una arma de fuego, en virtud de la situación, uno de los funcionarios le ordeno que soltara la presunta arma de fuego, rotundamente a tal instrucción, emprendiendo una veloz carrera e introduciéndose dentro de una vivienda, una vez identificándose como funcionarios, procedieron a ingresar a la vivienda amparados por el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, avistando al ciudadano en uno de sus anexos específicamente en la cocina de la vivienda, donde el funcionario amparando por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la inspección personal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico al mismo tiempo, incautaron de manera flagrante en el horno de la cocina a gas que se encontraba en la vivienda y una caja de cartucho de escopeta, el cual pertenece al propietario de la vivienda, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA; estos hecho se precalifican como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida ene el articulo 277 del Código Penal, solicito en virtud que el delito no merece privación de libertad, solicito la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario.
Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, si desea declarar, y el expuso: “No fue así, yo estaba durmiendo, en mi casa a las 6:00 am tocan las puertas y dijimos quien es y dijeron que era la policía, le dieron una patada a la puerta y a mi hermano de 15 años le dieron una patada, y a mi papa también, eso fue a las 6:00 am, ayer, pero no fue en ninguna calle, yo vivo a dos casa de ahí, pero esa no es mi casa, el señor Luis es mi vecino, cuando yo me monte en la camioneta todas esas cosa estaban ahí. Es todo”
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER “ Vista la exposición del Ministerio Publico, de mi defendido esta defensa en cuanto a los hechos se evidencia que no hay testigos que avalen procedimiento policial en el primer evento el cual es supuestamente donde mi defendido evade a dichos
funcionarios y tampoco en el segundo evento en cuanto los funcionarios expresan que mi defendido escondió un presunto chopo en la cocina, de igual manera en las actas policiales, expresa que a mi defendido no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, además, hay que tomar en cuenta que aunque estos funcionarios no son peritos legales conocen de armas de fuego y estos siempre se refieren a que supuestamente incautaron un chopo y este tipo de objeto no está definido como un arma de fuego de manufactura legal, por lo tanto, la defensa considera que no existe ningún elemento de convicción en el presente caso, en cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Publico, la defensa se opone a la misma y en base a los principios de libertad y presunción de inocencia, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.
Oída las exposiciones de la Representación del Ministerio Publico, el adolescente y la defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria, de acuerdo al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al literal “c” presentación periódica por ante el Tribunal de la Causa, cada ocho (8) días por tres (3) meses; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida ene el articulo 277 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-003-11 correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCUO 65 DE LA LOPNNA, dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Bolívar, Yare del Estado Miranda., se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de los municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Yare, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:42 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTES Y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 956-11.
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