REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 958/11

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)



DELITO; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público,
Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y de Adolescente Extensión Valles del Tuy- Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy Dieciocho (18) de Enero del año dos mil Once (2010), siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° encargada del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Ciudadana; VERONICA PETER ROJAS, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), el cual fue aprehendido cuando los funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 05, Santa Teresa del Tuy, el día 17/01/2011, siendo aproximadamente las 01;50 horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje vehículos en momentos que se desplazaban, por la calle principal del sector Poza Salado, detrás de la empresa denominada ANCOR de Santa Teresa del TUY, Municipio Independencia del Estado Bolivariana de Miranda avistaron a un ciudadano que se desplazaba por el sitio , quien al notar la presencia policial adopta una aptitud esquiva, tratando de acelerar el paso motivo por el cual los funcionarios policiales le procedieron a darle la voz de alto y uno de ellos, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección personal al adolescente incautándole en su poder empuñado en la mano izquierda “Un (01) envoltorio de material sintético de color marrón atado en su único extremo con una hebra de hilo de color verde, contentivo de semillas y resto de vegétales de presunta droga” por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando quedando identificado como: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) asimismo lo comisión policial procedieron a pesar la sustancia incautada en la Balanza Electrónica Marca LAS, Modelo ER-30E, serial 0808411786, perteneciente la establecimiento comercial denominado panadería “La Golondrina” ubicada en la Calle Negro Primero, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, arrojando como resultado un peso aproximado de diez (10) gramo, posteriormente notifican al Ministerio Público. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente ante identificado, el Ministerio Público encuadra y Precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica Droga, Visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelares literales “B y C”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, al adolescente(Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), referente a; (B) entrega a su representante legal, (c) presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de la causa. Asimismo solicito que se deje constancia de la entrega al adolescente mencionado, del oficio 15-F-17-0098-11 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, así como, la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente se le explica al adolescente, RICHARD JOSE TORRES ADRIAN, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “ No, le sedo la palabra a mi defensor . Es todo”
Seguidamente el Defensor Público, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista la declaración de mi defendido, la exposición del Ministerio Público y las actuaciones policiales la Defensa observa: En cuanto a los hechos, no se aprecia que los funcionarios actuantes cuando realizaron su procedimiento no solicitaron la colaboración a ningún transeúnte, siendo dicho procedimiento realizado en la vía publica, por lo que no se tiene ningún fundamento para comprobar que verdaderamente mi defendida era poseedor de la supuesta sustancia incautada. En cuanto a las Medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, la Defensa se opone la misma y en consecuencia solicito su Libertad Plena. Es todo.”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA para el Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público entrega al mencionado adolescente del oficio 15-F-17-0098-11 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científica Panales y Criminalistica a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-004 /11. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Nº 05, de Santa Teresa del Tuy; Asimismo se orden remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en le jurisdicción del referido tribunal .CUARTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05;00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO











1) ADOLESCENTE




y su representante legal


FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PÚBLICA








LA SECRETARIA

ABG. YENISVER HERERA







GJMA/ YH/ Karina.-
Exp. N ° 958/11