REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 959/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTES: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-

ACUSADOR: Dra. VERINICA PETER ROJAS. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy MARTES (18) de ENERO del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. VERONICA PETER ROJAS., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; Defensor Público Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero sí de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. VERÓNICA PETER ROJAS, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Ocumare del Tuy, en fecha 17/01/2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, previa denuncia formulada por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, donde manifiesta que su menor hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le manifestó que en días pasados dos adolescentes de nombres 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la habían agarrado a la fuerza, le quitaron la ropa y la penetraron por el recto, dando continuidad a las diligencias relacionadas con la causa N° I-718.048, procedieron a trasladarse con la referida ciudadana a la Urbanización Colinas de la Esperanza, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, con la finalidad de identificar y trasladar a la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes aparecen como investigados en el presente hecho y a su vez realizar la inspección técnica en el sitio de los hechos. Una vez en dicho lugar estando plenamente identificados como funcionarios acompañados de la ciudadana denunciante, señaló un inmueble donde residen los dos primeros adolescentes, procediendo a tocar la puerta principal del mismo siendo atendido por una persona de sexo femenino quien manifestó ser la prima y representante de los mismos quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 20 años de edad; haciendo acto de presencia los adolescentes requeridos, quedando identificados como 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ambos indocumentado para el momento de la aprehensión. Seguidamente la ciudadana denunciante les señaló a los funcionarios el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica. Acto seguido procedieron los funcionarios a abordar en la unidad a los dos adolescentes en compañía de su representante y se dirigieron al inmueble donde reside el tercer adolescente una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta principal del inmueble siendo atendido en este acto por una persona de sexo femenino, luego de identificarse como funcionarios policiales y el motivo de su presencia, manifestó ser la progenitora y representante de último adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, haciendo acto de presencia el adolescente requerido por la comisión policial quedando identificado como (NIÑO) 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Procediendo a abordar la unidad trasladando todo el procedimiento hasta el comando central. Es por lo que el Ministerio Público encuadra y precalifica el hecho como uno de los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En virtud que el delito merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que se solicito se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-


Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

Seguidamente el profesional del derecho Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público expone: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa, en cuanto a la aprehensión de mis defendidos en la presente causa es evidente que el presente procedimiento comenzó por una denuncia y mis defendidos en ningún momento lo aprenden en flagrancia y sin orden judicial alguna, tampoco los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tenían orden de allanamiento lo cual constituye una violación flagrante al artículo 44 de la Constitución, ya que la máxima en el presente procedimiento penal, es investigar para detener al contrario del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era detener para investigar. En cuanta los hechos se evidencia primero que no hay en las presentes actuaciones una fecha cierta y real del momento en que sucedieron los hechos, siempre se habla de días anteriores, sin determinar el día el mes y el año y la hora aproximadamente, es decir, la circunstancia de tiempo no existe, por otro lado se puede observar que la presunta víctima se refiere a tres personas y los cuales señala que Alejandrito la penetró en las actas policiales hay un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual no se encuentra presente en esta audiencia y referente a la supuesta actuación de mis defendidos, en ningún momento la presunta víctima los señala como actores en esos hechos solo se limita a expresar que hubo una participación de colaboración en estos hechos, situaciones ésta la cal no está comprobada ya que es el dicho de una niña de seis años, no existen testigos, tampoco hay un informe psiquiátrico que evalué en entrevista su grado de inteligencia y su comportamiento, por otro lado no se observa, colección de muestras biológicas o de otro materiales que hagan presumir los hechos expuestos en actas ni tampoco alguna relación de mis defendidos con esos hechos. Por último existe lo más importante, la exposición del médico forense tratante, el cual indica que el examen ano-vaginal fue negativo, en cuanto al hecho imputado por el ministerio público, la defensa considera que no existen elementos de convicción para engranar los hechos y circunstancias existentes en actas con los adolescentes presentes en sala, y así tipificarlos en el delito de abuso sexual a niños, en cuanto a la investigación, la defensa solicita de acuerdo al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para contradecir la presente investigación en contra de mis defendidos las siguiente diligencia, examen psiquiátrico forense a la presunta víctima, para evaluar su grado de inteligencia y régimen de conducta, igualmente examen psiquiátrico forense para mis defendidos para evaluar su régimen de conducta y grado de inteligencia, en vista que de las actas se desprende que se colectó una prenda de vestir de la presunta víctima solicito el barrido de esta prenda, en busca de material heterogéneo y apéndice piloso, si se llegara a encontrar apéndice piloso, que se realice experticia tricologica comparativa con mis defendidos, solicitud de examen médico legal completo y detallado a la presunta víctima, para detectar la presencia de lesiones en aéreas extra genitales para genitales y genitales, por ultimo solicito examen médico legal a cada uno de mis defendidos, a fin de verificar si presentan en sus cuerpos extingan ungiales recientes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, la defensa se opone a la misma primero porque el artículo 628 es muy claro con las medidas cautelares restrictivas de la libertad, los cuales el mismo artículo agrupa siete delitos, los cuales merecen sanción privativa de libertad, y en delitos sexuales el único es el delito de violación que merece sanción privativa de libertad, por lo que una medida solicitando una fianza, sería violatoria al principio de proporcionalidad establecido en los artículo 539 en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos dice que no se pondrá una medida de coacción personal cuando esta aparezca des proporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en esta última condición la sanción probable para el delito de abuso sexual, en ningún momento será privativa de libertad, por lo que no existe una prescripción razonable de que mis defendidos evadieran el proceso, nunca una media cautelar, podrá ser más grave que la sanción definitiva en caso de que en un eventual juicio el procesado resulta culpable del mismo, es por lo que solicito la libertad inmediata de mis defendidos, y la aplicación para el adolescente: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los literales B y C, y para el adolescente: 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en vista de que se encuentra en el grupo etario menos de catorce años, las sanciones y mediadas cautelares son de grados menores solicito la aplicación del literal C del artículo 582. Es todo.-


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, en relación al examen psiquiátrico forense a la presunta víctima, para evaluar su grado de inteligencia y régimen de conducta, igualmente examen psiquiátrico forense para sus defendidos para evaluar su régimen de conducta y grado de inteligencia. El Tribunal lo acuerda de conformidad.-QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, referida a la prueba de barrido de la en busca de material heterogéneo y apéndice piloso. El Tribunal lo acuerda de conformidad.-SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, referida a la solicitud de examen médico legal completo y detallado a la presunta víctima, para detectar la presencia de lesiones en aéreas extra-genitales, para-genitales y genitales. El Tribunal lo acuerda de conformidad.-SEPTIMO: En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, referido a la solicitud de examen médico legal a cada uno de sus defendidos, a fines de verificar si presentan en sus cuerpos extingan unguiales recientes. El Tribunal lo acuerda de conformidad.-OCTAVO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-005/11, correspondiente a la Adolescente: 1).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy.-NOVENO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-006/11, correspondiente a la Adolescente: 2).- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ocumare del Tuy.-DECIMO: Se ordena remitir el presente expediente a Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

1.- EL ADOLESCENTE
y su representante legal,
2.- EL ADOLESCENTE
y su representante legal,


MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PÚBLICO,

SECRETARIA,
Exp. Penal N° 959/2011
Maglory