REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 20 de Enero del 2011.
200° y 151°

Expediente Penal Nº 919/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO; CONTRA LA PROPIEDAD, EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA.-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública, Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-


En fecha 27/10/2010, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de Rafael Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 919/10.-
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha veinte (20) de Octubre del 2010, levantada por el Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 37 al 45, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia 17° Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, realiza presentación de los adolescentes ACOSTA JUAN CARLOS y ORTA LOVERA ANTONIO JAVIER, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y ACTOS LASCIVOS en agravio de los ciudadanos CORDERO PABLO y BADEZ YARIMA
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle al adolescente, ORTA LOVERA ANTONIO JAVIER la media cautelar contenida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, consistiendo la misma en que el dicho adolescente permanecerá detenido en su domicilio por un lapso de tres (03) meses, siendo supervisado del cumplimiento de la misma por su progenitoras presente en sala, así como por la Policía Municipal mediante visitas periódicas en su residencia informando el cumplimiento de la misma al Juez del Municipio Paz Castillo.-

Cursa a los folios 131, 132, 133,134 escrito presentado por la Dra. DA MATA DAYANA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) mediante el cual solicita a este Tribunal una REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata

A los folios (138), (139), (140), 141, y de fecha 15/12/2010, cursa decisión dictada por este Juzgado y, donde se le acuerda RATIFICAR la medida Cautelar de arresto domiciliario al Adolescente(Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), establecida en el articulo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le fue acordada en fecha 20/10/2010.-
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, OBSERVA: Por cuanto desde el día 20/10/2010, fecha en que le fue celebrada la Audiencia de Presentación del Adolescente (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Arresto domiciliario, hasta la presente fecha (20/01/2011), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por el mencionado Juzgado, por cuanto hasta la presente fecha 20/01/2011, han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por el Juzgado de Rafael Urdaneta. Habiendo cesado la medida acordada al Adolescente(Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), se ordena librar oficio al Director de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa lucia, participándole lo conducente y se acuerda expedir constancia al referido adolescente.-



EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA

GJMA/YH/ Karina
Exp. Nº 919/10