REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 20 de Enero 2011
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 938/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO; CONTRA LA PROPIEDAD
FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA: Abg. TINA CLARO. Defensora Publica (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
SECRETARIA: YENISVER HERRERA
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. TINA CLARO. en su carácter de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) mediante escrito solicita una revisión de la medida cautelar de Preventiva de Libertad, a fin que le sea sustituida por la Libertad Plena e Inmediata o en su defecto cualquier otra medida de posible cumplimiento; o en su defecto, se acuerde Rebajar el monto de las Unidades Tributarias.-
En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:
PRIMERO:
Para decidir previamente se observa:
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha Trece (13) de noviembre del 2010, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 16 al 22, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia Auxiliar 17° Dr. CARLOS DAVID FLORES, realiza presentación del adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICÍTA DE ARMA BLANCA en agravio a las victimas ciudadanos; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle las medidas cautelares; en relación al adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) la contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de tres (03) personas naturales o jurídica que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias, Recibos de pago a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el literal “b” deL articulo 582 de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida.
SEGUNDO:
Cursa a los folios Treinta y dos (32) escrito presentado por la Dra. TINA CLARO , en su carácter de Defensor Público del Adolescente (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) mediante el cual solicita a este Tribunal una REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata
Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que los adolescentes evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse a la imputada sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado establecido en el articulo 458 del Código Penal y Presunta Detentación de Arma de Blanca previsto en los articulo 276 en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos imputado del adolescente(Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.
DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, de fecha 13-11-2010, la cual riela a los folios 16 al 22 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la Medida de Privación de Libertad contenida en el articulo 582 literal “g” consistiendo en que el investigado deberá presentar de tres (03) personas naturales o jurídica que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias, Recibos de pago a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el literal “b” deL articulo 582 de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. TINA CLARO, donde solicito la Revisión de la medida de Detención y sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 938/11
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