REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 960/11

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)


DELITO; ROBO IMPROPIO

ACUSADOR: Dr. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-----------------------------------------

DEFENSORA: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública, Especializada en Materia de Protección de Adolescentes, Extensión de los Valles del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-----------------------------------------------

En el día de hoy sábado (22) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 05:05 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) con su representante ciudadana Rodríguez E. Doris C, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público; y Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensora Pública, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa, en fecha 20 de Enero de 2011, aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, momentos que se encontraban en labores de patrullaje punto a pies por la Avenida Lamas, lograron visualizar a dos ciudadanos que se encantaban vestido para el momento el primero con una camisa de color beige y pantalón de color azul que lo identificaron como: (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes); y el segundo una chemesse de color verde y un pantalón Jean de color azul, en cual portaba en la mano una gorra de color marrón y negro elaborado en tela con una inscripción que se puede leer NIKE, el cual quedo identificado como; Reina Fermin Jorge Jesús de 18 años de edad, que venían en veloz carrera , razón por la cual le practican la inspección personal, inmediatamente los aborda un ciudadano que se identifico como (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), de 16 años de edad, el cual le manifestó que momentos antes estos esos ciudadanos que se encontraban retenido por la comisión policial, lo habían despojado de una gorra el cual portaba uno de ello, y el que vestía con una camisa de color beige lo agredido con un palo con la finalidad de despojarlo de la gorra. El Ministerio Público precalifica los hechos, como el delito de Robo Impropio y Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 456 encabezamiento y 413 del Código Penal, igualmente considerando que el visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “C y F” como lo es de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y por último solicita que la presente causa, se ventile por los trámites del procedimiento ordinario, para recabar las experticias correspondientes”. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, deseo declarar, lo que paso fue que el joven que andaba conmigo, hacia aproximadamente media hora y yo redije que me acompañara al sitio donde yo trabajaba ante allí, cuando me dirigí al sitio vi que el esta solo, cuando me doy cuenta, vi que lo dos estaba peleando la victima y el que estaba conmigo, trate de separarlo pero como eran mas grade no pude y el que estaba conmigo le dio un tablazo, voltio hacia el oto lado y venían cantidad de gente con palo y piedra, Salí corriendo, cuando vi el chamo estaba al lado mió , fue cunado nos detuvieron, aun inocente de la situación me detuve y fue cuando llego el acusante y dijo que la habían quitado la gorra, eso fue el jueves como ala cuatro y media cinco, eso fue en la calle la flores. En este estado el Fiscal del Ministerio Público pregunta: 1)¿Tu, observaste que tu compañero le quito la gorra al adolescente, Responde: el que nos acusa tenia su gorra. 2) ¿ Tu recuerda las característica de la gorra que tenia tu compañero?; el adolescente responde; marrón con el logotipo de sencillo de trabajo sencillo, la tenia en el bolso, y la NIKE era la del chamo que nos acusa que el mismo se la entrego al policial. En este estado la Defensa pregunta: ¿ la gorra que portaba la otra persona que es tu amigo era de su propiedad o de otra persona adolescente; era de su trabajo,2)-¿ Cual fue el motivo por el cual paliaron ello?; el adolescente responde: no lo se, 3)- ¿tu tienes tiempo conociendo ese muchacho; adolescente haces tres meses, Es todo”
Seguidamente la Defensora Pública Segunda, Dra. TINA CLARO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: Escuchada la exposición del Ministerio Publico, actuaciones policiales, la Defensa invoca los principios de Inocencia y Afirmación de Libertad a mi defendido, es por lo que esta defensa observa: que en dicha actuaciones el presunto objeto incautado denominado gorra, para el momento de la detención quien portaba dicha gorra era el ciudadano Reinar Fermín Jorge Jesús, y no mi defendido, por lo que esta defensa no entiende el motivo por el cual fue aprehendido, en virtud de esto no hay un señalamiento directo que halla sido mi defendido que despojo a la presunta victima de esa gorra, por lo que me opongo a la precalificación fiscal y ala medida solicitada por el Ministerio Publico, y es por ello que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido sin restricciones algunas y por ultimo solicito que se remita copia del acta de presentación al juzgado de control de guardia de conformidad por el articulo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente , a fin de que dichas acta sean anexado a la causa del ciudadano Reina Fermín Jorge Jesús. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal ordena la Inmediata Libertad al Adolescente (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) y se acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (f) prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal TERCERO; El tribunal en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, declara con lugar y acuerda que la remisión de copias certificada del acta de presentación, al Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy, al juzgado de control de guardia en esta misma fecha de conformidad por el articulo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que dichas acta sean anexadas a la causa del ciudadano Reina Fermín Jorge Jesús, de 18 años de edad, la realice el Tribunal de la causa CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-008/11 al adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa QUINTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, por cuanto eso hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEXTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:53 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO







EL ADOLESCENTE y

Su representante legal


MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSORA PÚBLICA







LA SECRETARIA

YENISVER HERRERA







Exp. Penal 960/11