REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 961/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE DROGAS.-

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA K. CLARO. Defensor Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy SABADO (22) de ENERO del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ., Fiscal 17° del Ministerio Público; Defensor Público Dra. TINA K. CLARO. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia-Santa Teresa del Tuy, en fecha 22/01/2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector Dos de Cartanal de Santa Teresa del Tuy, lograron avistar a un adolescente, que vestía para el momento un suéter de color morado y short bermuda de color marrón, quien a percatarse de la presencia de la comisión policial, trato de evadir la misma dándole la voz de alto y al realizarle la inspección corporal al sujeto aprehendido lograron incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco con verde, atado en su único extremo por una hebra de hilo de color negro y contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Procediendo dichos funcionarios a trasladar todo el procedimiento a la sede del comando central. Es por lo que el Ministerio Público encuadra y precalifica el hecho como uno de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Igualmente ordena la práctica del Examen Toxicológico In Vivo al adolescente el día de hoy, mediante oficio Nro. 15-F17-0123-11. En virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que se solicito en virtud de que el adolescente está plenamente identificado solicito se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defendido. Es todo.-

Seguidamente el profesional del derecho a la Dra. TINA K. CLARO, en su carácter de Defensor Público expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido. Es por lo que esta defensa observa, que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que la presunta droga se la hallan incautado a mi defendido tampoco se evidencia que hayan testigos que puedan manifestar que esa droga la tenía mi defendido, tampoco hay experticia toxicológica de la presunta droga que nos pueda determinar con exactitud si nos encontramos en presencia de alguna sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por ello que me opongo a la precalificación fiscal y a la medida solicitada por el Ministerio Público,. Es por ello que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido sin restricción alguna ya que el mismo es estudiante y se encuentra su representante presente en sala”. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas.-TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena entregarle la orden para la práctica del Examen Toxicológico In Vivo al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, según oficio N° 15-F17-0123-11, dirigido a la División de Toxicología Forense-Bello Monte Caracas.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-007/11, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral siendo las 05:05. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


EL ADOLESCENTE,





MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PÚBLICO,




SECRETARIA,

Exp. Penal N° 961/2011
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