REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 963/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

ACUSADOR: Dra. VERINICA PETER ROJAS. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO. Defensor Público, Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy LUNES (24) de ENERO del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:20 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal ciudadana: : IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la Dra. VERONICA PETER ROJAS., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; Defensor Público Dra. TINA CLARO. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero sí de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. VERÓNICA PETER ROJAS, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, siendo aproximadamente 12:40 horas de la tarde del día 21/01/2011, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, momentos cuando se encontraban en la Carpa del Plan Bicentenario de Seguridad, ubicada en la Estación Sur del Ferrocarril Ezequiel Zamora, fueron abordado por una ciudadana que indicó que su hija había sido víctima de un robo en la Pasarella que viene de la autopista Charallave-Ocumare, que da al terminal de pasajero de Charallave, procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar, observando que en la ladera de la autopista en el sentido Charallave-Caracas, a la altura de la parte posterior de la Estación Sur del Ferrocarril Ezequiel Zamora, un grupo de aproximadamente siete a ocho personas perseguían a dos ciudadanos y por ello procedieron a trasladarse al sitio y al subir por el lugar en la unidad moto derrapa cayendo al suelo uno de los funcionarios de nombre Tovar Wilmer, indicando que no podía levantarse por el dolor y es por ello que siguió a pie en compañía del funcionario Blanco Sosa Andelson José, quien se acerco al lugar procedente de la estación policial terminal de pasajeros, dándole alcance a un grupo de personas que tenían en su poder y golpeaban a dos ciudadano, indicando que los mismos habían despojado de su celular a una ciudadana logrando darse cuenta que la ciudadana victima de los hechos es la funcionaria Kenia Graterol, adscrita a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, luego y en vista de la presencia de la comisión policial, las personas que retuvieron a los dos ciudadanos presuntos perpetradores del hecho se retiraron de forma abrupta del lugar siendo imposible retenerlos y además no queriendo identificarse por temor a represalias futuras, procediendo dichos funcionarios a realizar la inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrando que al adolescente de tez morena, cabello negro, delgado, estatura baja, quien dijo ser: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8100, DE COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIALES IMFI: 352127015195295, CON SU BATERIA SIN CHIP Y SIN MEMORIA EXTRAIBLE, y al otro ciudadano de tez clara alto de contextura normal, cabello liso, quien dijo ser IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 25 años de edad no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, quien presenta registro policial por el delito de robo de vehículo automotor, información suministrada del Sistema Integrado de Información Policial. Procediendo a realizar llamada al comando central a los fines de solicitar una unidad patrullera para el traslado de los retenidos la víctima y el funcionario lesionado y lo colectado. Una vez en el comando central procedieron a trasladar al Hospital José Ramón Figuera de Charallave, donde fueron atendidos por los galenos de guardia Doctoras Isabel Castillo, médico cirujano MPPS 77947 y Elimar Marchan, MPPS médico 783222, quienes emitieron informes médicos que se adjuntan a las presentes actuaciones. A su vez el funcionario Tovar Wilmer, fue trasladado a la clínica de la Dra. Iris Márquez, siendo atendido por el galeno de guardia Carlos Martínez, traumatología y ortopedia, MSDS 3220, anexando informe médico del funcionario a las presentes actuaciones. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que esta representación fiscal por cuanto el mismo no se encuentra identificado solicita la aplicación de artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Detención para su Identificación y una vez vencido el lapso establecido en la Ley. Solicito se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinario. Se deja constancia que esta representación fiscal le hace entrega en esta sala de audiencia de oficio N° 15-F17-0127-11 de fecha 23 de Enero del presente año, a los fines de que le sea practicado Reconocimiento Médico Legal General al adolecente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “NO deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-


Seguidamente el profesional del derecho Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mi defendido en el presente hecho investigado, solicito que se le efectúe una Medicatura forense por cuanto fue agredido por los funcionarios actuantes. Es por ello que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido sin restricción alguna ya que encuentra su representante presente en sala”. Es todo.-


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-TERCERO: Este Tribunal en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública lo acuerda la practica Reconocimiento Médico Legal General al adolecente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-004/2011, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas-Charallave.-SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente a Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
1.- EL ADOLESCENTE
y su representante legal,

MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PÚBLICO,

SECRETARIA,
Exp. Penal N° 963/2011
Maglory