REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 964/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

JOVEN ADULTA; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)



FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Dra. TINA CLARO. Defensora Pública, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy lunes (24) de Enero del año dos mil Once (2011), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes a la joven adulta Osorio Lista Yeniree Carolina. La Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; La Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación a la joven adulta (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Quien fue aprehendida por funcionarios policiales en fecha 23/01/2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, por cuanto la misma se encuentra requerida por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según expediente IPO1-S- 2003- 002997, DE FECHA 08-10-2006, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas observándola incompetencia de este órgano jurisdiccional para pronunciarse al respecto en función de territorio es por lo que solicito que se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, con remisión expresa del articulo 537de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. TINA CLARO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y la declaración de cada uno de mi defendido la Defensa Observa: invoca los principio de Presunción de Inocencia y de Libertad , y solicito que el presenta expediente se decline ante el Tribunal especializado en competencia de Responsabilidad Penal del adolescente del Estado Falcón, a los fines de que mi defendida se le imponga el motivo de su detención, es por ello que sin mero se tramite se remita cuanto ante dicho expediente, dejando constancia que mi defendida se le respectaron todos su derechos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como los derechos consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todos”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Tomando en consideración que la presentación de la joven adulta en sala es solo a los fines de garantizar sus derechos , toda vez que no es este el tribunal competente para conocer de su caso, por no ser su Juez natural, en virtud de que la misma se encuentra requerida por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según expediente IPO1-S- 2003- 002997, de fecha 08-10-2006, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el Inmediato Traslado al mencionado Juzgado quedando en la sede del Instituto de Policía del Estado Miranda, Región Nº 02 , con sede en Charallave, quienes se encargaran de realizar los trámites necesarios para su traslado. SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena librar oficio Nº 2820-023/11, dirigido al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 02, Comisaría-Charallave Correspondiente a la Adolescente, (Identidad omitida conforme al dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , titular de la cedula de identidad Nº V-18.042.960.-CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Adolescente de Coro Estado Falcón QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:42 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFO




1) Adolescente,


y su representante legal,





MINISTERIO PÚBLICO









DEFENSORA PÚBLICA




LA SECRETARIA


ABG. YENISVER HERRERA



Expediente Nº 964-11