REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 098390

PARTE INTIMANTE: Ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.794.

PARTE INTIMADA: Ciudadanos FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA y ELIZABETH MIREYA CEBALLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.563.471 y 4.680.286 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Extinción del proceso).

I

En fecha 19 de agosto del año 2009, es recibido ante este Tribunal un escrito libelar, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, incoado por el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ VENEGAS, asistido por el abogado NIEVES HERNÁNDEZ OLIVET, en su carácter suficientemente señalado en los autos que anteceden, para demandar a los ciudadanos FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA y ELENA de ALVAREZ, todos ampliamente identificados, alegando parcialmente lo siguiente: “…soy legítimo tenedor de nueve (9)…letras de cambio, identificadas con los números 16/36, 17/36, 18/36, 19/36, 20/36, 21/36, 22/36, 23/36 y 24/36, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 395.152) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 395,15). Todos estos efectos de comercio fueron girados en la ciudad de Los Teques a mi orden y aceptados para ser pagados a sus vencimientos por el Ciudadano FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA…en fecha 24 de Noviembre del año 2006, valor: CONVENIDO: POR HIPOTECA TERRENO que fue aceptado por el librado, y avaladas por su cónyuge, Ciudadana ELENA DE ÁLVAREZ…para ser pagadas a su vencimiento el día 24 de Marzo del año 2008 el primero de dichos instrumentos cambiarios; el día 24 de Abril de 2008, la segunda letra de cambio; el día 24 de Mayo del 2008, la tercera de ellas; el día 24 de Junio del 2008, la cuarta de ellas; el día 24 de Julio del 2008, la quinta de ellas; el día 24 de Agosto del 2008, la sexta de ellas, el día 24 de Septiembre del 2008, la séptima de ellas; el día 24 de Octubre del 2008, la octava de ellas…24 de Noviembre del 2008, la última de ellas, letras de cambio para ser pagadas en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo la cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO…no obstante la expresa obligación del librado aceptante FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA y a la avalista Ciudadana ELENA DE ÁLVAREZ, en forma solidaria, derivadas de los antes señalados títulos cambiarios y que formalmente opongo a los mencionados obligados quienes en ningún momento dieron cumplimiento a la obligación contraída muy a pesar de que reiteradamente les fue requerido el pago mediante presentación al cobro de las letras de cambio…recurro ante su competente Autoridad para demandar, como formalmente demando en este acto por el procedimiento de Intimación contemplado en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA…en su carácter de librado aceptante y a la Ciudadana ELENA DE ÁLVAREZ…en su carácter de avalista, para que paguen apercibidos de ejecución, o a ello sean condenados por este Tribunal, por las siguientes cantidades: PRIMERO: Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.556,35), valor de los instrumentos cambiarios…SEGUNDO: Los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir de su vencimiento de dichas letras de cambio hasta el día 24 de Noviembre de 2008, ascienden a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142,20)…TERCERO: Las costas y costos del procedimiento hasta la sentencia definitiva, que sean calculados prudencialmente por este Tribunal…CUARTO: Al pago de Honorarios Profesionales…QUINTO: Solicito que conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que los demandados no paguen, causando así un retardo en el pago de la cantidad que se demanda, se ordene la corrección monetaria de las cantidades a que resulte en definitiva condenando a los demandados en función de la depreciación que halla experimentado el valor…adquisitivo la moneda nacional entre la fecha que debía acreditarse el pago y la fecha del definitivo pago…estimo el valor de la presente acción en la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00)…”.

Corren insertos en los folios 05 al 13 con sus respectivos vueltos, los recaudos consignados por la parte actora para la continuación del proceso que se ventila en este expediente.

En fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le da entrada a la causa y le asigna una nomenclatura. Seguidamente, ese mismo Tribunal mediante auto, se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la causa, dándosele entrada en fecha 21 de septiembre del año 2009, anotándose en los libros respectivos bajo el Nro. 098390, fijándose para la continuación de la causa, el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, observándose además, que no fueron agregadas los originales de las Letras de Cambio, que cursan en copia certificada del folio 05 al 13, en consecuencia, se libro oficio al remitente, a los fines legales consiguientes.

En fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto, dio por recibido el oficio Nro. 0855-1372, fechado 28 de Octubre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual envían las letras de cambio solicitadas con anterioridad, ordenándose el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.

Corre inserto en los folios 28 y 29 con sus respectivos vueltos, un escrito presentado por el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ VENEGAS, asistido por abogado, con el fin de reformar la demanda, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación: “…recurro ante su competente Autoridad para demandar…por el procedimiento de Intimación contemplado en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA…y a la ciudadana ELIZABETH MIREYA CEBALLOS ÁLVAREZ…para que paguen apercibidos de ejecución, o a ello sean condenados por este Tribunal, por las siguientes cantidades: PRIMERO: Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.556,35), valor de los instrumentos cambiarios…SEGUNDO: Los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir de su vencimiento de dichas letras de cambio hasta el día 24 de Noviembre de 2008, ascienden a CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142,20)…TERCERO: Las costas y costos del procedimiento hasta la sentencia definitiva, que sean calculados prudencialmente por este Tribunal…CUARTO: Al pago de Honorarios Profesionales…QUINTO: Solicito que conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que los demandados no paguen, causando así un retardo en el pago de la cantidad que se demanda, se ordene la corrección monetaria de las cantidades a que resulte en definitiva condenando a los demandados en función de la depreciación que halla experimentado el valor…adquisitivo la moneda nacional entre la fecha que debía acreditarse el pago y la fecha del definitivo pago…estimo el valor de la presente acción en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00)…”.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se dicta Despacho Saneador, mediante el cual se ordena a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, corregir la demanda, en el sentido de que indique el monto de los intereses moratorios que reclama, a la rata del 5 % anual, y el lapso desde su vencimiento hasta la fecha de la interposición de las tantas veces referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte intimante, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al 11 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto, declara definitivamente firme lo establecido anteriormente.

Narrado lo anterior, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

II

DE LA INADMISIBILIDAD:

El presente caso trata de demanda de COBRO DE BOLÍVARES, sustanciada por el procedimiento de intimación, por lo que conforme al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la corrección del libelo, en el sentido que indique el monto de los intereses moratorios que reclama calculados a la rata del 5 % anual, desde su vencimiento hasta la fecha de la interposición de las tantas veces referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte intimante, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al 11 de noviembre de 2009. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, efectuada en esta misma fecha, se evidencia que dicho lapso transcurrió sin que la parte actora haya realizado dicha corrección, por lo que conforme al indicado artículo 642 eiusdem en concordancia con el artículo 340 eiusdem, donde en este último se establece que en el libelo se deberá expresar: …4° El objeto de la pretensión, que en el presente caso el actor, además de pretender el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), y los intereses moratorios, sin embargo, no indico el monto de los intereses reclamados, como parte del pago de la suma líquida y exigible de dinero de la pretensión del demandante, a que se refiere el artículo 640 eiusdem, por lo que al faltar alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 eiusdem, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 643 ibidem, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, lo cual hará en el dispositivo del fallo en forma expresa y así se decide.
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con las previsiones del ordinal 1°) del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ VENEGAS, contra los ciudadanos FREDDY ROMÁN ÁLVAREZ COLINA y ELIZABETH MIREYA CEBALLOS ALVAREZ.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior decisión. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011), a los 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. HECTOR IVAN SERRANO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y media (10:30am) de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 098390