REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Enero de 2011.
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de Diciembre de 2010, por la ciudadana DEISY AGUIRRE de SAÁ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 140.237, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal en cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Punto Primero del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovida en el punto Segundo del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Máximo
Exp. N° 10-8725