REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Enero de dos mil once (2011).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 11, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 01 de diciembre del año 1989; Certificado de Solvencia emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Hacienda; Boleta Catastral N° 26020; así como Levantamiento Topográfico del Área de Terreno ubicado en el Callejón Almenar lugar denominado Punta Brava al final de la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS FLORENCO PIRES PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.171.598, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones ubicado en el Callejón Almenar lugar denominado Punta Brava al final de la Calle Guaicaipuro, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.




THA/HIS/Máximo.
Solicitud N° 2010-0621