REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Once (11) de enero del año dos mil once (2011).

200º y 151º
Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.215 y 99.939, en su carácter de Apoderadas de la parte actora, en fecha 10 de enero de 2010, este Tribunal observa: En cuanto a las pruebas contenidas, en el CAPITULO PRIMERO referida a la PRUEBA DOCUMENTALES, este Tribunal considera que la promoción de documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de, razón por la cual alno ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO referida a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula y se ordena oficiar al Banco Mercantil, Agencia Centro, ubicada en la carrera 19, entre Calles 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de requerirle la información que solicita la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio correspondiente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO





THA/HIS/cleo
EXP N° 10-8706