REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de enero de 2011
200° y 151°

De una revisión del contenido de la diligencia que antecede, inserta en el folio 40 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2010, presentada por la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, suficientemente identificada y actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se provea lo pertinente para que la citación de la parte demandada sea practicada por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de la revisión de la solicitud formulada por la antes referida abogada, encuentra que es improcedente, por cuanto la norma que es aplicable en esta etapa procesal, es la establecida en el artículo 223 eiusdem y no el artículo en que fundamenta su solicitud la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se niega su solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. HECTOR IVAN SERRANO.



THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 108713