REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, en el juicio de TRANSITO, incoado por el ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA contra el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, que se sustancia en el expediente N° 10-8522. Constituido como se encuentra el Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, en su sede natural ubicada en el primer piso del edificio del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Arismendi cruce con la avenida Bermúdez, en la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y comparecieron la abogada IRAIDA RODRIGUEZ de MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUERA DA SILVA, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ. Abierta la Audiencia Oral, la parte actora se le concede un lapso de diez minutos para hacer su exposición oral, de esta forma expone la apoderada judicial de la parte actora lo siguiente: “…En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda introducido en contra del ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, ya identificado por los daños causados en el accidente de Tránsito ocurrido en el mes de junio del año 2009, en la Calle Guaicaipuro, Cruce con la Calle Páez de la ciudad de Los Teques, cuando el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ conducía su vehículo en sentido contrario al flechado establecido e impacto al vehículo de mi representado ciudadano AGOSTHINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA causándole los daños señalados en el acta de avaluó de las actuaciones Administrativas de las Autoridades de Tránsito. Estos daños ocasionados por el conductor del vehículo N° 2, ciudadano EDIS DÍAZ produjeron un daño emergente por lo cual mi representado se vio en la necesidad de arrendar un vehículo de características similares al del suyo para así cumplir con su trabajo y labores diarias, insisto en hacer valer y ratificar en cada una de sus partes las pruebas consignadas en su oportunidad las cuales son: Poder otorgado por el ciudadano AGOSTHINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, Copia del Documento de Propiedad del Vehículo de mi representado, legajo de las actuaciones Administrativas de Tránsito, constancia de alquiler de vehículo por motivo del daño emergente causado y Constancia de la empresa Friovitt por concepto de latonería y pintura de la trompa y parachoques del vehículo de mi representado”. Seguidamente, la parte demandada se le concede un lapso de diez minutos para hacer su exposición oral, de esta forma expone el apoderado judicial de la parte demandada lo siguiente: “…En esta oportunidad procesal quiero ratificar el contenido del escrito de contestación a la demanda que riela a los autos del folio 71 al 73 y los anexos “A” y “B” que rielan a los folios 75 y 75 ambos inclusive del presente expediente, de igual manera de conformidad con el contenido del Artículo 1380 del Código Civil en sus numerales 2°, 4° y 5° tacho de falsedad el Instrumento Público denominado Accidente de Transito N° 2924 que corre inserto a los folios 10 al 20 ambos inclusive, porque la firma que aparece como la de mi representado EDIS DÍAZ ESTEBAN es falsa, así como la ilegible versión del conductor N° 2 quien es mi representado inserta al folio 17 y la firma al pie de esa declaración no corresponde a la declaración de mi representado. Desconozco de conformidad con el artículo 1381 del Código Civil, la factura de la empresa Friovitt inserta al folio 21, así como un escrito que emite el ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA inserto al folio 22 por ser ambos documentos privados que solo interesan a las partes que las suscriben. Es necesario acotar que tanto la factura 0420 (folio 21) así como el escrito del señor Zerpa (folio 22) el primero carece de la firma del cliente (cancelado o recibido) y ambos carecen de publicidad registrada para que puedan surgir efectos a terceros, es decir no son documentos públicos. De conformidad con lo instituido en el Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, ratifico la negativa de mi cliente, el rechazo y la contradicción de las pretensiones de la parte actora ya que se desprende del contenido del citado artículo en su encabezado que el conductor, el dueño o propietario o la empresa aseguradora quedan obligados solidariamente a reparar el daño que se cause por objeto de la circulación del vehículo. En el caso de marras solo se le imputa la responsabilidad a mi representado siendo que la propietaria del vehículo evidenciado en la copia del Carnet de Circulación cursante al folio 75 del presente expediente suscrita por la secretaria de este Tribunal es la ciudadana AURA HERMENEGILDA GALLARDO DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-02825741, es la propietaria del vehículo involucrado en el accidente lo cual no se refleja en los datos plasmados en el Informe de Transito, de igual manera consta en el folio 74 el carnet de la compañía aseguradora del vehículo conducido por mi representado cuyos datos son reflejados en el informe del accidente de transito folio 11 donde el Centro de Atención Integrar tenía para la fecha vigente del vehículo Blazer la póliza contrato N° 0A25E2857 con fecha de emisión 27 de marzo de 2009 y fecha de vencimiento 27 de marzo de 2010, Me nace la pregunta del porque la parte actora solo demanda al conductor y no a la aseguradora y a la propietaria. De igual manera solicito sea desestimadas y declarada Sin Lugar la presente demanda por las razones antes invocadas además de que se habla de un choque de frente y en el croquis del accidente que riela al folio 19 se evidencia que el vehículo conducido por mi representado impacta al vehículo del demandante por el lado izquierdo del mismo vehículo lo que se puede evidenciar en el referido croquis. Así mismo ratifico la tacha de falsedad de las actuaciones de transito por no haberse llenado los extremos legales que contemplan la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el Artículo 229 del Reglamento vigente de esta Ley, es decir, mi representado nunca fue objeto de una boleta de citación como lo estipula el precitado artículo lo que daría inicio al procedimiento Administrativo que debió haber seguido la autoridad competente en materia de transito por lo tanto la parte infine del acta policial que forma parte del expediente 2924 (folio 18) donde el funcionario actuante plasma que fueran citadas las partes para el día 29 de julio de 2009, lo que es totalmente falso así como no se concluye ni refleja en ninguna parte del informe Administrativo de Transito que se haya llevado a cabo el acto para el cual supuestamente fueron citados. Finalmente pido a este honorable juzgado que la presente demanda sea declarada Sin Lugar en la Definitiva, así como sea desestimada el testimonio que rindieron los testigos promovidos y evacuados en este acto por la parte actora por carecer de interés legitimo en el proceso. Solicito y reitero que la presente demanda en contra de mi representado sea declarada Sin Lugar en la definitiva con expresa condenatoria en consta y costos procesales y además de ello, quiero hace énfasis en que la parte actora insiste en que mi representado declara en las actuaciones administrativas de tránsito que es el propietario del vehículo causante del accidente lo que ratifico es falso por cuanto en el acta de informe del accidente de tránsito signado con el N° 2924, las declaraciones allí plasmadas no corresponden a la caligrafía y firma de mi representado, asimismo, el recibo o factura de Froivit N° 0420 de fecha 31/08/2009, refleja el nombre de AGOSTINHO HILARIO FIGUEROA DA SILVA, quien no es parte en este juicio, además de ello la descripción del trabajo dice textualmente “por latonería y pintura de la trompa, parachoque toyota Hilux blanco no refleja ni especifica ningún dato de identificación cierta del vehículo, tal como número de placa o número del motor del vehículo siniestrado, para que guardara relación con el objeto de la presente litis. Así las cosas, la constancia expedida por Luis Antonio Zerpa, inserta en el folio 22, dice que recibió de Figueira Da Silva Dos Mil Quinientos Bolívares por concepto de alquiler del vehículo de su propiedad clase camión, tipo cava y otras características, si en la demanda se señala que el vehículo del demandante es para su transporte diario, pregunto ¿cual fue el fin de alquilar un camión, cunado el señor Figueira alega que arrendó un vehículo de características similares al suyo para cumplir su labores diarias de trabajo no especificando la labor que a diario desempeña. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “…Insisto en hace valer ambas constancias, en primero lugar porque el ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, si es parte en el presente juicio, por cuanto es el demandante y en la constancia se le cambió una letra en el apellido por error material, la reparación hecha por la empresa Friovit corresponde por un daño causado al vehículo, según se evidencia en las actas administrativas de tránsito, cual es la reparación de la trompa y parachoque de dicho vehículo y en cuanto al ciudadano Luis Zerpa, insisto en que si alquiló un vehículo a mi representado para cumplir con sus labores de trabajo, por lo cual ambos testigos están presentes para ratificar sus constancias, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: En cuanto a la replica de la abogada actora, insisto en mi exposición, en cuanto a la invalidez de la factura, la cual corre inserta en autos, con el nombre antes señalado, e insisto en que ambos documentos son privados y carecen de autenticidad para que surtan efectos antes terceros, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos LUIS ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.486.158 y VITTORIO MUROLO CASUBIRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.057.878, promovidos en el escrito de reforma de demanda, a los fines de reconocer en su contenido y firma las constancias firmadas por ellos. En este estado, el Tribunal admite las testimoniales promovidas por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, quienes estando presentes se proceden a su juramentación. Seguidamente, el Tribunal procede a poner a la vista del ciudadano VITTORIO MUROLO CASABURI, la factura cursante al folio 21 para su ratificación y el testigo respondió: que reconoce y ratifica en su contenido la factura signada con el N° 0420 de fecha 31/08/09, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), por concepto de Latonería y Pintura de la Trompa y Parachoque del vehículo Toyota HILUX. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Me parece que sería redundante preguntarle al señor VITTOLO CASABURI, si la factura la hizo o no el, lo que quiero dejar constante en este acto es que existen en venezuela innumerables vehículos toyota HILUX, e insisto en que la factura no se especifica el numero de placas que identifica al vehículo siniestrado., es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “La factura fue a nombre del señor HILARIO AGOSTINHO, quien es el propietario de ese vehículo y esta identificado plenamente en los autos, es todo. Seguidamente, el Tribunal pone a la vista del ciudadano LUIS ZERPA, para su reconocimiento en su contenido y firma la constancia cursante al folio 22 del presente expediente, y expone: “Si reconozco en su contenido y firma la constancia que se me pone a la vista. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Independientemente, de que el señor Zerpa reconozca el contenido y la firma de una constancia que carece de las formalidades propias de un recibo, falta la firma de quien le cancela la cantidad que se refleja en ese escrito, por lo que insisto en la tacha de falsedad de documento privado, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, expone: “El ciudadano Luis Antonio Zerpa, fue quien recibió el dinero por concepto de alquiler de su vehículo, por lo tanto es el que debe firmar el recibo, es todo. Concluida la intervención de los comparecientes. En este sentido siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), esta Juzgadora conforme lo dispuesto en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira de la Audiencia Oral por un lapso de diez (10) minutos. Pasado el tiempo fijado y siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), vuelta a la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 876 eiusdem, la Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Con fundamento a lo expuesto, y la responsabilidad de la parte demandada, en el accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de junio de 2009, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano AGOSTINHO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA contra el ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, ambos identificados en autos. En consecuencia se condena al ciudadano EDIS ESTEBAN DÍAZ, al pago de las cantidades de: Primero: DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 10.740,00) por los daños materiales sufridos al vehículo marca TOYOTA, placa 59B-ABI, serial de carrocería: 9FH31UNE85802745, serial del motor: 2RZ3357923, Uso: Carga, tipo: PICK-UP; Segundo: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de daño emergente. Se condena al pago de la indexación monetaria sobre el monto condenado a pagar calculados desde la fecha del accidente hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cada una de las al pago de las costas de la otra parte. De conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia El Secretario del Tribunal del día y la hora de la consignación. Es todo, Terminó, Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LOS TESTIGOS,




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. HÉCTOR IVAN SERRANO CARDENAS







THA/HISC
EXP.: N° 10-8522