REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUCIA ELIZABETH NOGUEIRA HURTADO y LUIS EDUARDO NOGUEIRA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.313.238 y V- 19.499.229, respectivamente, en su condición de causahabiente (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIDUVINA HURTADO, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 3.684.627. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por las Abogadas KARINA MONTERO y ROSA MARINA PIÑANGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.162 y 155.134, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO Acc.,
HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO Acc.,
THA/HISC/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0639