REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011).

200º y 151º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal observa: En cuanto a las pruebas contenidas, en el referido escrito de pruebas sobre las documentales consignadas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En relación a la ratificación de que se decreten Medida de Embargo y Medida de Secuestro, este Tribunal insta al apoderado judicial de la parte actora, a efectuar dicha solicitud en el respectivo Cuaderno de Medidas. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO



THA/HIS/cleo.
EXP N° 10-8751