REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011).

200º y 151º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal este Tribunal en lo que respecta a la reproducción del mérito promovida en el Capítulo Primero del escrito de pruebas, así como en el Capítulo Segundo, encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO






THA/HIS/cleo.
EXP N° 10-8791