REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de enero de 2011
200º y 151º
De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Guaicaipuro, Nro. D-H-178490; 2) Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1964, bajo el Nro. 31, tomo 4, protocolo primero, folios 80 al 83, segundo trimestre y extinción de hipoteca registrada en fecha 24 de mayo de 1965, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 28, folio 112, protocolo primero, tomo 01; 3) Documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1962, bajo el Nro. 63, tomo 2, protocolo primero, folios 134 vuelto al 136, tercer trimestre y extinción de hipoteca registrada en fecha 21 de enero de 1963, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 4, folio 09 vuelto al 10, protocolo primero, tomo 02, primer trimestre; 4) Levantamiento topográfico del inmueble ubicado entre Calle Real La Mata y Urdaneta, N° 11, sector La Mata, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, propiedad del ciudadano GERMAN RAMÓN MANZO OROPEZA, fechado FEB/2004; 5) Copia simple del boletín catastral Nro. 19375, emanado de la Alcaldía de Guaicaipuro, Dirección de Catastro y Cédula Catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GERMAN RAMÓN MANZO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-601.549, sobre el inmueble ubicado en la Calle Real La Mata, cruce con calle Urdaneta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. HECTOR IVAN SERRANO.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 20100593