REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 31 de enero de 2011
200º y 151º
De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Original de la constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Hacienda, bajo la nomenclatura DH-141-2011, fechada 18 de enero de 2011; 2) Copia simple del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 32, tomo 20, protocolo primero y 3) Levantamiento topográfico del inmueble ubicado en el Sector Ramo Verde, Calle Real de Ramo Verde, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano JOSUE F. GAMEZ BRAVO, fechado AGOSTO/2002, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FELIX RICARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.451.223, sobre las bienechurias levantadas en el lote de terreno ubicado en el lugar denominado Ramo Verde, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO (188,41 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 20100529