REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de Enero dos mil once (2011).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MAURICIO AMATO CARUSO y ANA SOFÍA AMATO DÍAZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.279.316 y V-21.195.040, en sus caracteres de Cónyuge e hija son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN GLORIA DÍAZ LORENZO, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.798.887. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.354, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA DE MATAMOROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,






THA/MDM/cleo
Solicitud N° 2011-0627.