REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.339, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.099, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER CASTILLO CUEVAS y CHERRY MARILIN CASTILLO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, actualmente domiciliados en la República de España, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.303.306 y V-14.327.309 respectivamente, para que este Tribunal declare a estos últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de GUIDI BENJAMIN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-3.551.714.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: HECTOR ARMANDO CELIS RODRIGUEZ y VLADIMIR JULIAN BAPTISTA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio el primero, el segundo con domicilio en Charallave, aquí de tránsito y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.516.482 y V-6.052.560 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CASTILLO CUEVAS y CHERRY MARILIN CASTILLO CUEVAS en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GUIDI BENJAMIN CASTILLO.
Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CASTILLO CUEVAS y CHERRY MARILIN CASTILLO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, actualmente domiciliados en la República de España, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.303.306 y V-14.327.309 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GUIDI BENJAMIN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V3.551.714. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JUAN BLANCO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JG/JB/cesar.
UUH-2084-10 JUAN BLANCO.