REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1284-10

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-26.472.295; en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 16-10-2010, el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio y en custodia de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda con sede en Cúa, por un lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Juzgado que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está vencido, estima que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituir la medida impuesta al adolescente, por la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses cada ocho días (08) días, contados a partir del día miércoles 19 de enero de 2011. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), antes identificado y en consecuencia se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y a la Comisaría Policial encargada de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco.



En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).



El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco.


Jo.-





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A LA FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, COPN SEDE EN OCUMARE DEL TUY:


Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en la causa signada con el N° 1284-10,(N° 15-F17-0430-10) nomenclatura de esa Fiscalía a su cargo), que por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO se sigue ante este Tribunal, mediante Decisión dictada en esta misma fecha se ha DECRETADO EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente HERRERA HONEIBER YOEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.472.295, sustituyéndose por la contemplada en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el entendido que el prenombrado adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses cada ocho (08) días, contados a partir del día miércoles 19 de enero de 2011, ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del mismo.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación,
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



NOTIFICADO (A): _____________________________________________
LUGAR: __________________________________________________
HORA: _______________________ FECHA: ____________________

JG/JB/heiser.-
Exp. Nº 1284-10



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A LA DRA. MARLLURY ACOSTA RIVERO . DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY:


Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en la causa signada con el N° 1284-10), que por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO se sigue ante este Tribunal, mediante Decisión dictada en esta misma fecha se ha DECRETADO EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente HERRERA HONEIBER YOEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.472.295, sustituyéndose por la contemplada en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el entendido que el prenombrado adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses cada ocho (08) días, contados a partir del día miércoles 19 de enero de 2011, ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del mismo.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación,
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



NOTIFICADO (A): _____________________________________________
LUGAR: __________________________________________________
HORA: _______________________ FECHA: ____________________

JG/JB/heiser.-
Exp. Nº 1284-10





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).
199° y 151°

N° 2850-0073

Ciudadano
Director de la Policía del Municipio
Urdaneta del Estado Miranda - Cúa.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que en la causa signada con el N° 1116-09, que por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO se sigue ante este Tribunal, mediante Decisión dictada en el día de hoy se ha DECRETADO EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente YENMINSON JOSE CASTRO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.283.873, sustituyéndose por la contemplada en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el entendido que el prenombrado adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses cada quince (15) días, contados a partir del día lunes 01 de marzo de 2010, ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del mismo.

En razón de lo antes expuesto se servirá hacer cesar la vigilancia que sobre el antes mencionado adolescente le había sido ordenada mediante oficio N° 2800-790 de fecha 12-11-2009 emanado del Juzgado del Municipio Lander de esta Circunscripción Judicial, en la siguiente dirección: Calle el Carmen, el Sanjón de Cúa, Calle Los Samanes, casa sin número, Cúa – Estado Miranda.

En tal sentido, se le anexa Boleta de Traslado a los fines que ordene lo conducente para el traslado ante este Juzgado del prenombrado adolescente, a objeto de imponerlo del cambio de medida.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,
La Juez Temporal,


Dra. Mirruby Rodríguez Lobo.

MRL/CM/jo.-
Exp. Nº 1116-09






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).
200° y 151°



N° 2850-00____


BOLETA DE TRASLADO
SE HACE SABER:


DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN - CÚA:



Que se servirá ordenar lo conducente a los fines del traslado ante este Juzgado del adolescente HONEIBER JOEL VEGA HERRERA, INDOCUMENTADO; domiciliado en las Mercedes de Cúa, Sector el Café, Casa S/N, a quien funcionarios de ese cuerpo policial trasladaron hasta su domicilio el día 16-10-2010, fecha en la cual fue impuesto de la detención domiciliaria. Dicho traslado deberá efectuarse para el día viernes 14 de enero de 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am),a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue acordada mediante decisión dictada en el día de hoy.




Dios y Federación,
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.




MRL/CM/jo.-
Exp. Nº 1284-10