EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).-
200° Y 151°


EXPEDIENTE N° D-780-10
DEMANDANTE: PEREZ CARLES WUANYER JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.990.613.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DR. RAMON VELASQUEZ GIL, abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-4.289.285, inpreabogado N° 27.492.
PARTE DEMANDADA: JORGE ARMANDO MONSALVE RAMIREZ y MARITZA COROMOTO MEJIA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad N° V-9.488.533 y V-10.508.173.
ABOGADA PARTE DEMANDADA: DR. DANNY GREGORIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.549.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO.


Se inicia el presente juicio mediante demanda recibida en fecha 22-11-2010 y admitida el 30-11-2010 por este tribunal del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, para someter a su conocimiento juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte actora ciudadano: WUANYER JOSE PEREZ CARLES, debidamente asistidos por el profesional del derecho DR. RAMON VELASQUEZ GIL, en contra de la parte accionada ciudadanos: JORGE ARMANDO MONSALVE RAMIREZ y MARITZA COROMOTO MEJIA MERCADO, quienes se encuentran asistidos por el Abogado DR. DANNY PINEDA inpre N° 85.549.

En fecha 18-1-11 las partes presentan escrito de convenimiento para poner fin al proceso en los términos y condiciones expuestas en el mismo instrumento, solicitando al tribunal su homologación y el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Resulta factible a las partes el acudir a algunos mecanismos de resolución de conflictos, con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.-
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.-
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos.-
Tomando también en consideración los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental, que define al Estado como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia y que establece a la justicia como un valor fundamental del hombre para su convivencia en sociedad. En consecuencia:

El convenimiento es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal del mismo, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.-

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por ante este Tribunal en fecha 18-1-11, entre la parte accionante ciudadano: PEREZ CARLES WUANYER JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.990.613., asistido por el ciudadano: DR. RAMON VELASQUEZ GIL, abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-4.289.285, inpreabogado N° 27.492, y la parte accionada ciudadanos: JORGE ARMANDO MONSALVE RAMIREZ y MARITZA COROMOTO MEJIA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad N° V-9.488.533 y V-10.508.173 en ese orden, asistidos por el ciudadano: DANNY GREGORIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.549, en los mismos términos y condiciones planteados.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JUAN BLANCO.

Seguidamente siendo las tres de la tarde (3:20PM), se publicó la anterior.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,


JUAN BLANCO.


JG/JB/cesar.
EXP. D-780-10.