REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 2010-657
TIPO DE DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, dieciocho (18) de Enero del 2011.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: DENYSS DEL VALLE ESPINOZA, mayor de edad, domiciliada en el sector 8 de Marzo, casa Nº 250, por la calle Principal, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V-20.996.793. B) Por la parte demandada: quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALEJANDRO PAIVA SANCHEZ, domiciliado en calle Zapico, al lado de la Damas Salesianas, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 16.117.426. Ambas partes no acreditaron representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL: El presente procedimiento se inició en virtud de declaración de fecha veinte (20) de Julio del año 2010, mediante la cual la ciudadana Denyss del Valle Espinoza, manifestó que el padre de sus menores hijos ciudadano Luís Alejandro Paiva Sánchez, hoy fallecido, luego de estar separados un (01) año, cumplió los primeros meses con la manutención de sus hijos pero después no quiso ayudarla mas, a pesar que tenia tres (03) años aproximadamente trabajando como Vigilante en la Empresa PDVSA la Campiña, en la ciudad de Caracas, razón por la cual le parecía injusto ya que ellos tenían todo el derecho de disfrutar todos los beneficios que por ley les correspondía.
Cursa al folio 5, auto de admisión de fecha 20 de julio del 2010, donde se acordó darle entrada a la presente solicitud, conforme al artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niñas y del Adolescente, y se libró boleta de citación Nº 5360-041 a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luís Alejandro Paiva Sánchez.
Va al vuelto del folio 07, diligencia del Alguacil titular de este despacho, en la que se evidencia que fue entregada en su destino y a la persona encomendada, como prueba de haber diligenciado la entrega de la misma.
Riela al folio 08, diligencia de fecha 09 de Noviembre del año 2010, mediante la cual la ciudadana Denyss del Valle España, manifestó que el padre de sus menores hijos, falleció en fecha 29 de Octubre del año 2010, a consecuencia de una Asfixia Mecánica, y como prueba consignó copia fotostática del Acta de Defunción, y solicitó sea cerrado el presente expediente y remitido al archivo judicial.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que se desprende cursante al folio 08, diligencia en la que la madre reclamante consignó acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Alejandro Paiva Sánchez, quien había sido denunciado en virtud del incumplimiento en la obligación de manutención de sus hijos (identificación omitida). Ahora bien, en este estado quien aquí decide considera forzoso declarar el sobreseimiento de la causa en el presente proceso, por cuanto el padre obligado ha fallecido, sin menoscabo a los derechos que a bien deban tener sus hijos, en virtud de la relación laboral que sostenía con PDVSA, así como cualquier otro derecho que deba corresponder por sucesión hereditaria, cuyo tramite tendrá que efectuarse por un procedimiento distinto al que en este momento nos ocupa, y así se declara.------------------------
SEGUNDO: También observa este juzgador, que la presente causa contentiva de Obligación de manutención, luego de haberse admitido, y efectivamente tramitado, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, la presencia en los archivos de este tribunal distraería la debida atención que deba prestársele a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario. Por todo ello lo mas aconsejable y prudentes es dar por terminado el presente procedimiento, cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Sobreseimiento de la causa, a consecuencia del fallecimiento del padre obligado. En consecuencia, queda concluido el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión.-------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm.).----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/juli
Exp. N° 2010-657
|