REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 2010-225
TIPO DE DECISION: SENTENCIA DE DIVORCIO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).----------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Partes solicitantes, ciudadanos: YADIRA ELIZABETH PACHECO y JOSE MIGUEL YAGUARATA OSORIO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.830.436 y 11.670.648, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Dr. Manuel F. Páez Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.889.---------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos YADIRA ELIZABETH PACHECO y JOSE MIGUEL YAGUARATA OSORIO, asistidos por el profesional del derecho Dr. Manuel F. Páez Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.889, quienes exponen de la siguiente manera, consta en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por San José de Guaribe del Estado Guarico, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio de 1992, evidenciado en acta de Matrimonio marcada “A”, en cuya unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes ni inmuebles, establecieron como ultimo domicilio conyugal en el sector Cumbo Arriba, Calle Principal, casa Nº 129, Parroquia Cumbo de San José, Municipio San José de Barlovento del Estado Miranda. Exponen los comparecientes, que la vida conyugal fue intenrrupida el mes de Octubre del 2003, sin haber mediado reconciliación sentimental alguna entre ellos, y en la actualidad no tienen cohabitación, y ningún tipo de vida en común, ni posibilidad alguna de reconciliación futura, por lo que decidieron de mutuo acuerdo a proceder a formalizar la solicitud de disolución del matrimonio por lo que acuden ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, a cuyo propósito consigna original del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidades.-----------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 04, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo, tramitar lo solicitado y librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda.-------
Va inserta al folio 06, constancia donde se da fe que se hizo efectiva la notificación, la cual le fue entregada a la ciudadana Ibis Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien fue notificada el día nueve de Noviembre del año dos mil diez (09-11-2010), donde quedó enterada del contenido de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 9, diligencia interpuesta por la abogada Mayra Romero Quijada, procediendo en el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable donde solicita a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yadira Elizabeth Pacheco y José Miguel Yaguarata Osorio.-----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decidor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yadira Elizabeth Pacheco y José Miguel Yaguarata Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.830.436 y 11.670.648, respectivamente. Segundo. No hay lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, así como tampoco hay lugar a notificación. Líbrese oficio dirigido al Registro Civil de Personas de San José de Guaribe, Estado Guarico, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión, y auto que provea su ejecución, remítansele a los fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/juli
Exp. Nº 2010-225