REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2006-430
TIPO DE DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, Veintiuno (21) de Enero del año 2011.-------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana CANDIA ALEJANDRA PEREZ RADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Trinidad, tercera calle, frente al Colegio San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.506.650, quien actuó en nombre y representación de sus menores hijas (identificación omitida). No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano ANDRES BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.857. No acreditó representación judicial.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Con vista de la diligencia cursante al folio 36, donde de manera espontánea comparecieron los ciudadanos ANDRES BRACHO y CANDIA ALEJANDRA PEREZ RADA, partes involucradas en la presente causa, debidamente asistidos por los Abogados Bernardo Rodríguez Ramírez Ipsa N° 16.137, y Jesús Ramírez Pérez Ipsa N° 72.672, respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal su decisión en común acuerdo, de solicitar el cierre del presente procedimiento, por cuanto el padre obligado ha venido cumpliendo regularmente con su obligación de manera satisfactoria, y además de ello manifestaron que la presente causa incide negativamente en la relación laboral del padre en comento, por lo cual solicitaron el cierre del presente procedimiento y su remisión al Archivo Judicial.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, la cual es del texto siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Observa quien aquí decide, que cursa al folio 36, diligencia en donde comparecieran los padres involucradas en la presente causa, donde manifestaron que la manutención de los adolescentes (identificación omitida), se ha regularizado, razón por la cual llegaron al acuerdo de solicitar se cerrara el presente expediente, toda vez que su activación incide negativamente en la estabilidad laboral del padre, lo que también repercutiría directamente en el estado emotivo del obligado padre, no solo respecto al cumplimiento de la manutención en comento, sino que también en el fomento de las buenas relaciones familiares. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que las razones expresadas por los padres en comento tienen asidero lógico, y racionalmente aceptable, para acceder a lo solicitado, pues habiéndose restablecido el cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención, evidente resulta ser que en estas positivas circunstancias, toda presión coactiva en esa relación familiar, es indeseable e inútil, pues lejos de contribuir al buen fomento las relaciones de familia, solo contribuyen a constituirse en un factor de ruptura y desequilibrio. Obiter Dictum, puesto de que el rol coactivo del estado se hace necesario y see materializa cuando no hay voluntad de cumplimiento espontaneo. Visto desde el otro lado del prisma, también coadyuva a la presente decisión, en la presente causa, el hecho en el cual un expediente con estas características, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, su distraería la debida atención que deba prestársele a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente homologar el convenimiento en el que han llegado las partes involucradas en la presente causa de obligación de manutención, como en efecto lo HOMOLOGA, en consecuencia queda concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp. . N° 2006-430
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