REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2004-363
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Enero del año 2011.--------------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: FERNANDEZ BURGOS RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.910, domiciliada en la población de San Jose de Barlovento Estado Miranda, representada por su apoderada debidamente asistido por Jaime González Clemente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.212. B°) Por la parte reclamada el ciudadano: GREGORIO HERMES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.266.898, sin representación judicial.----

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).-----------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa del folio 196 al 207, decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 37 de Octubre de 2008, en la cual se declaró Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Fernández Burgos contra el ciudadano Gregorio Hermes Gutiérrez, todos identificados en autos, con la consecuencia de ser declarada La Nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento conforme al articulo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.---------------------------------------------
Al folio 208, cursa diligencia del ciudadano Abogado Gregorio Hermes Gutiérrez, quien se da por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 37 de Octubre de 2008. Así mismo solicitó citación de la parte demandada y envío del expediente a este Tribunal de origen.-------------------------------------------------------------
En fecha 4 de Marzo de 2009, cursa auto en el cual se acuerdò librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico, y a la Procuraduría General de la República, e igualmente al ciudadano Rafael Antonio Fernández Burgos. (F. 209 y 210).-------------------
Cursa al folio 211, de fecha 9 de marzo de 2009, diligencia del ciudadano Marco Tulio Uribe Garay, en su condición de Alguacil titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigidas al ciudadano Rafael Antonio Fernández Burgos, Contralor Municipal Interino del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, la cual fue recibida en su despacho.------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2009, se remitió oficio N° 09-0352, al Fiscal del Ministerio Público Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, recibido en el mismo en fecha 9-03-2009.----------------------------------------------------------------------
Riela al folio 215, auto en el cual se ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal de origen en oficio N° 09-353. --------------------------------------------------------
Al folio 218, cursa auto en la cual se da por recibido el presente expediente emanado de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio N° 09-0518 de fecha 20 de marzo de 2009.-------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que el presente Amparo constitucional, luego de haberse recibido el presente expediente emanado de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el cual se declaró Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Fernández Burgos contra el ciudadano Gregorio Hermes Gutiérrez, todos identificados en autos, y por cuanto la presencia del expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, pues luego del pronunciamiento en comento, su presencia en los archivos de este tribunal, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 am). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2004-363.