REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 2005-378
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de Enero del año 2011.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante, el ciudadano: JORGE LUIS LEMMO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-6.847.722, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DILIA SANTANA DE LEMMO. B) Por la parte demandada el ciudadano JORGE ROBERTO MACHADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado esta población de San José de Barlovento Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V- 2.944.679. Este ultimo sin representación judicial.
GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: En fecha 31 de Marzo del año 2005, fue recibido en este despacho escrito presentado por el ciudadano Jorge Luis Lemmo Santana, quien actúa en nombre y representación de su madre, ciudadana Carmen Dilia Santana de Lemmo, quien demandó de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con la nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al ciudadano Jorge Roberto Machado Blanco, ya que su madre ciudadana Carmen Dilia Santana, celebró un contrato de arrendamiento a plazo fijo por un (01) año, con el inquilino antes mencionado, el cual consistía en el alquiler de un local comercial ubicado en la calle la Lagunita con Coromoto, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, el mismo sería destinado para instalar un estacionamiento de vehículos, comprometiéndose el arrendatario a entregar el inmueble en la fecha de vencimiento del contrato, y luego de vencer el contrato, se le concedió una prorroga de seis meses adicionales conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y al vencer este, el arrendatario no hizo entrega del bien arrendado. Además de ello manifestó el solicitante que dicho ciudadano tiene un fuerte atraso en los cánones de arrendamiento del local lo cual asciende a seis (06) meses, que para esa fecha no había cancelado, agregando además que el inmueble había sufrido graves deterioros en su estado físico, en lo que respecta las paredes, el piso y el techo, a consecuencia del uso indebido que le habían dado al mismo, ya que fue destinado para otros usos, siendo el originario estacionamiento de vehiculo, razón por la cual el solicitante pidió la entrega del inmueble referido, el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y por ultimo a pagar los costos y gastos procesales. El solicitante consignó recaudos que guardan relación con la presente demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio siete (07), auto mediante el cual se admite la presente causa, quedando anotada en los libros respectivos bajo el número 2005-378, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Citación Nº 5360-014, a nombre del demandado, la cual fue recibida en su destino, según consta a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.--------
Cursa al folio once (11) de la presente causa, auto mediante el cual este Tribunal ordenó realizar un computo por secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el día de la consignación del recibo de la compulsa, contentiva de la boleta de citación y libelo de la demanda realizada en su debida oportunidad.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-
PRIMERO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 15-07-2005, hasta la presente fecha, sin que las partes involucradas en esta causa le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de cinco (05) años, y seis (06) meses, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, y así se declara.--------------------------
SEGUNDO: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Notifíquese a las partes lo conducente.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los veinticinco (25) de Enero del año 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.), AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA, y 151° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10.45 am.).---------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Exp: 2005-378
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