REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 12 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO SULBARAN Y JENIS CAROLINA MORENO BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, soltero y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-6.374.879 y V-. 11.821.692 respectivamente, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Agosto de 1.970., registrado bajo el Nº 43, Folio 102, Protocolo Primero, Tomo 5, dicho terreno esta ubicado en Calle Las Marías y Los Gabrieles, sector residencial primera etapa distinguida con el Nº 35 en la Urbanización Pan de Azúcar, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro de Los Teques de Miranda bajo los Nº 292 Y 293, FOLIOS 441 Y 442y tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTO METROS CUADRADOS (1.500,00 m2), propiedad de la empresa mercantil denominada “CARIBE SOUND AUTO BOUTIQUE C.A, según se evidencia de documento de compra venta protocolizado Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Marzo de 2002, registrado bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 15, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada CARMELA SEBASTIANA CARMONE GRAMALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.694. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) documento de compra venta protocolizado Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de Marzo de 2002, registrado bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 15., B) Plano Topográfico.-.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de CINCO (05) folios útiles.
El Secretario,
_____________________.
Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1970-10