REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2799-09
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ Y MELISSA CAROLINA SANCHEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.519.448 Y V- 13.910.022 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNY L. MOLINA B, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.163.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 15 de diciembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ Y MELISSA CAROLINA SANCHEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.519.448 Y V- 13.910.022 respectivamente, asistidos por la ciudadana JENNY L. MOLINA B, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº52.163, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de Enero de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 3 del año 2009, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Carrizal, avenida Los Eucaliptos, Urbanización Los Parques, Edificio Residencias Los Alcones, nivel planta alta, apartamento Nº p4-7, La Llanada Sector Lomas de Barrialito del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de Enero del presente año comparecieron los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ Y MELISSA CAROLINA SANCHEZ MANTILLA, plenamente identificados anteriormente en autos y asistidos por la ciudadana JENNY L. MOLINA B, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.163, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 16 de Diciembre del 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 16 de Diciembre de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la ..CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges FERNANDO ANTONIO PEREIRA FERNANDEZ Y MELISSA CAROLINA SANCHEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-15.519.448 Y V- 13.910.022 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 17 de Enero de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 3 del año 2009 ante la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiún (21) días del mes de Enero del 2011. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:30 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf/gt
Exp. Nº 2729-09
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