REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2721-09
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.232.389 Y V- 13.338.198 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.851.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 17 de Abril 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.232.389 Y V- 13.338.198 respectivamente, asistidos por el ciudadano GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LUIS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.851, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de Noviembre de 2004, según consta en acta de matrimonio Nº 102 del año 2004, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Carrizal, Sector el Sitio, Urbanización Loma Gorda, Escalera 5- Este, casa Nº 11, del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de Enero del presente año comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PALACIOS AZUAJE Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA plenamente identificados anteriormente en autos y asistidos por la ciudadana GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.851, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 21 de Abril del 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 21 de Abril del 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 21 de Abril de 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los cónyuges GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LUIS Y REBECA CONSTANZA CROPPER URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.232.389 Y V- 13.338.198 respectivamente, disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 30 de Noviembre de 2004, según consta en acta de matrimonio Nº 102 del año 2004 ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2011. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:10 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf/gt
Exp. Nº 2721-09
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