REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ERNST COULANGES DUMOULIN, (cónyuge), venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 836.739, en su condición de causahabiente como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de RINA RINALDI DE COULANGES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 625.703. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LEXAIRA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.93.545. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de catorce (14) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N°1968-10