REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




SOLICITANTES: BEATRIZ ELLITZA SALAZAR y OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.716.255 y 5.537.723, respectivamente.




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: E-2009-143

I

En fecha 3 de diciembre de 2009 los ciudadanos BEATRIZ ELLITZA SALAZAR y OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO, arriba identificados, asistidos por la abogada YENIT GONZÁLEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.532; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los cónyuges en su escrito: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil seis (2006), ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que la unión matrimonial se mantuvo hasta el día 19 de mayo de 2008 fecha en la cual decidieron terminar la relación sin que hubiera reconciliación entre ellos, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, conforme a lo prescrito en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expresadas solicitan, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la separación de cuerpos, para lo cual consignan copia certificada de Acta de Matrimonio.

En fecha 9 de diciembre de 2009, el Tribunal, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual quedó cumplida el 29 de octubre de 2010.

En fecha 18 de enero de 2011, compareció la ciudadana BEATRIZ ELLITZA RIVAS SALAZAR, asistida de abogada y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año del decreto dictado por este despacho.

En fecha 24 de enero de 2011, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO.

En fecha 25 de enero de 2011, compareció el ciudadano OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO, y consignó diligencia mediante el cual se dio por notificado.

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de copia cerificada del Acta de Matrimonio Revisadas cursante al folio (5), los ciudadanos BEATRIZ ELLITZA SALAZAR y OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO, contrajeron matrimonio civil el día 21 de octubre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Hatillo del Estado Miranda.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -9 de diciembre de 2009- a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos BEATRIZ ELLITZA SALAZAR y OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO, contraído en fecha 21 de octubre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 349, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2006 por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/022 y 11/023.

EL SECRETARIO,






Expediente Nº: E-2009-143
LCH / mmi






























Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 27, 28, y 29., relativas a la Sentencia de Conversión en Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: E-2009-143, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELLITZA SALAZAR y OSCAR JOSÉ TORTONESE ACEVEDO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).


EL SECRETARIO

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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




MMI /