REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, C, D, y E DE LA ZONA COMERCIAL DE LA URNBANIZACIÓN LOS CASTORES, representada por su presidente el ciudadano BENJAMIN FRANKLIN ZALDUMBIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.870.014.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ALIXON ALVAREZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.744.634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.682.
INVERSORA VALUE LINE, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1991, anotada bajo el Nº 39, Tomo 83-A Sgdo..
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA
Expediente Nº: E-2010-078
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 18 de mayo de 2010, por el ciudadano BENJAMIN FRANKLIN ZALDUMBIDE HURTADO, en su carecer de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, C, D, y E DE LA ZONA COMERCIAL DE LA URNBANIZACIÓN LOS CASTORES, asistido de abogado, contra la sociedad mercantil INVERSORA VALUE LINE, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.
En fecha 21 de MAYO de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos, a dar contestación a la demanda. Se libró exhorto a los fines de la respectiva citación y se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta al abogado Alixon Álvarez, antes identificado.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se ordenó agregar a los autos resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se informaba que no se había practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2010, el alguacil de este despacho estampó diligencia mediante la cual da cuenta la Juez de no haber logrado la citación personal de la parte accionada.
En fecha 26 de octubre de 2010, la representación judicial mediante diligencia peticionó la citación cartelaria de la parte demandada, lo cual fue acordado en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado los carteles librados.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la parte actora consignó documento autenticado mediante el cual las partes en conflicto autenticaron escrito de convenimiento.
En fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento incoado.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho, ciudadano ALIXON ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en fecha 20 de enero de 2011, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“…visto el acuerdo consignado el 15 de noviembre del año 2010 y cumplidas todas sus obligaciones la parte actora desiste del procedimiento por cobro de Bolívares por vía ejecutiva en contra de la sociedad mercantil Inversora Value Line, compañía anonima…”
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia del folio 152, la existencia del poder Apud Acta que otorgara el ciudadano Benjamín Franklin Zaldumbide, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de los Edificios A, B, C, D y E de la Zona Comercial Urbanización “Los Castores”, parte demandante, de cuyo texto se lee:
"...Confiero PODER especial APUD ACTA al Abogado ALIXON C. ALVAREZ Z. para que me representen todos los actos, instancias y recursos en la presente causa…en virtud de este mandato queda facultado para defender mis derechos e intereses antes esta causa llevada por antes este Tribunal(…) En consecuencia, el aquí constituido apoderado queda facultado para continuar todos los trámites concernientes, los recursos que la ley concede inclusive el de casación, como la defensa de los derechos e intereses, ante cualquier entidad o autoridad que considere conveniente, pudiendo demandar y contestar cuestiones previas, demandas o reconvenciones, darse por citado o notificado, promover, impugnar y evacuar pruebas, solicitar y absorber (SIC) posiciones juardas, convenir, desistir, transigir el derecho en litigio...". (Subrayado del Tribunal).
Aplicando lo establecido en el parcialmente transcrito artículo 154 de la norma adjetiva civil al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la parte demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualesquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, C, D, y E DE LA ZONA COMERCIAL DE LA URNBANIZACIÓN LOS CASTORES.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 de la tarde.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: E-2010-078
LCH / mmi
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la Homologación del Desistimiento, cursante a los folios del ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y siete (197), ambos inclusive, del expediente signado con el Nº: E-2010-078, contentivo del juicio por: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA EJECUTIVA, interpuesto por: JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, C, D, y E DE LA ZONA COMERCIAL DE LA URNBANIZACIÓN LOS CASTORES, contra: INVERSORA VALUE LINE. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL SECRETARIO TITULAR,
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
mmi
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