REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1338/2010
PARTES: PATRICIA YESENIA GUTIERREZ DE FUENTES y HERNÁN JOSÉ FUENTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.591.711 y 5.222.791, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 23 de Noviembre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PATRICIA YESENIA GUTIERREZ DE FUENTES y HERNÁN JOSÉ FUENTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.591.711 y 5.222.791, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.876; en el cual solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1978, continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común,lo que los llevó a una separación de hecho, la cual mantienen desde el día 15 de Julio de 2001, sin que en la actualidad exista entre ambos cohabitación, ni ningún de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de reconciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, de igual forma manifiestan que, durante la unión matrimonial conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: HERNÁN JOSÉ, YERENITH MAIGUALIDA Y JULIO CÉSAR, venezolanos, mayores de edad, nacidos el primero en fecha 24 de Abril de 1980, la segunda, en fecha 01 de Octubre de 1983 y el tercero el día 12 de Julio de 1985, asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y con fundamento en los hechos antes expuestos occurred ante este Dispatch a los fines de solicitor se declare el divorcio y la disolución del vinculum matrimonial que los one, alegando rupture prolonged de la vida en common, de conform dad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos PATRICIA YESENIA GUTIERREZ DE FUENTES y HERNÁN JOSÉ FUENTES MENDOZA, asistidos por la Abogada ALEXANDRA DELGADO, y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, así como copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 03 Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PATRICIA YESENIA GUTIERREZ DE FUENTES y HERNÁN JOSÉ FUENTES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.591.711 y 5.222.791, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Diciembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 61, folio61 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1338/2010
JVA/lab/mg.-
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