REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos JUAN ALFONSO GONZALEZ ARANDA y ARACELIS ELENA VAZQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.873.512 y 6.877.656; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN ALFONSO GONZALEZ ARANDA y ARACELIS ELENA VAZQUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.873.512 y 6.877.656, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de noviembre de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 16, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la calle Unión, La Mata, distinguida con el número 18-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado LUIS JASPE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7633.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1240/2010
JVA/lab/jn.-
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