REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°

Revisada la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana GISELA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.713.567, asistida por la Abogada IVONNE MARLENE FEO de FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.052.094, éste Tribunal observa:
Por cuanto la solicitante requiere que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre un lote de terreno y las edificaciones construidas sobre el, el cual se encuentra ubicado en el Barrio El Vigía, Sector Vista Hermosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando que dicho inmueble será enajenado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, con el nombre de “Residencias Bella Vista”, éste Tribunal observa que el Artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece lo que se conoce como documento de condominio y a tenor de dicho dispositivo legal, el mismo deberá contener además de la descripción de los títulos inmediatos de adquisición, los pisos, apartamentos y dependencias de que consta, con especificación de los linderos de los apartamentos y locales, la descripción de las cosas comunes generales del edificio y de las cosas comunes limitadas a cierto número de apartamentos con expresión de cuales son esos apartamentos; la indicación precisa del destino dado al edificio, que coincide con lo manifestado en la solicitud de Título Supletorio, en consecuencia, éste Tribunal niega la presente solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad por ser contrario a la Ley ya que el Documento a tramitar por la solicitante, sería el Documento de Condominio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA









S-N° 1381/2010
JVA/lab/mg.-