REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de enero de 2011
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.439.936; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.439.936, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietario, según se evidencia del documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de octubre de 2.006, bajo el Nº 34, Tomo 01, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización El Ventorrillo, El Ciprés, calle El Progreso, San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada OMAIRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22581.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1310/2010
JVA/lab/jn.-