REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de Enero de 2011
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos LILIANA NOHEMY ALVARADO CAMPOS y FREDDY ALBERTO D´STEFANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.038.165 y 6.873.865, respectivamente; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LILIANA NOHEMY ALVARADO CAMPOS y FREDDY ALBERTO D´STEFANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.038.165 y 6.873.865, respectivamente; sobre las bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia de Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 30 de Octubre de 2007, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 63, del año 2007, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Calle Nº 09 o Las Yeguas, San Diego de Los Altos, denominado “Parcelamiento El Prado” cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JOSÉ M. ADRIAN M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1322/2010
JVA/lab/mg.-
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