REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1331/2010
PARTES: YOLANDA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ ANGEL y LUIS ANTONIO ANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.683.210 y 6.012.594, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Noviembre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos YOLANDA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ ANGEL y LUIS ANTONIO ANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.683.210 y 6.012.594, respectivamente, asistidos por la Abogada AURA LIDA PÉREZ DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.729; en el cual alegan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista en la Ciudad de San Cristobal, Capital del Estado Táchira, en fecha 10 de Mayo de 1986, según consta de acta de matrimonio Nº 137, correspóndiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 1986, continúan alegando que fijaron primeramente su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Gardenia, Piso 1, Apartamento 11, sector denominado el Tambor, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro de la Población de Los Teques y que durante el tiempo que llevan de casados procrearon una hija de nombre GRACIELA DE LA CHIQUINQUIRA ANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.331.689, y que por una serie de desavenencias suscitadas en el hogar por ellos constituidos, se produjo entre ambos la ruptura de la vida matrimonial desde el día 17 de Enero del año 2004, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, cesando hasta la presente la vida en común y con fundamento en los hechos antes expuestos ocurren ante este Despacho a los fines de solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que hasta ahora los ha unido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos YOLANDA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ ANGEL y LUIS ANTONIO ANGEL CONTRERAS, asistidos por la Abogada AURA LIDA PÉREZ DÍAZ, y mediante diligencia consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de la Partida de Nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 13 Diciembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 17 de Enero de 2011, compareció la Abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia dejó constancia de no tener objeción que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOLANDA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ ANGEL y LUIS ANTONIO ANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.683.210 y 6.012.594, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Mayo de 1986, la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista en la Ciudad de San Cristobal, Capital del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio Nº 137, correspóndiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 27 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1331/2010
JVA/lab/mg.-
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