REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana YAKELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO, asistida por la Abogada JOHANA ANTILLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.506, a través de la cual solicita la corrección del nombre de la solicitante en el auto que declara el título suficiente de propiedad, por cuanto donde se lee “YAQUELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO, debe leerse YAkELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO” y de igual forma solicita dos (02) juegos de copias certificadas del Título Supletorio, éste Tribunal acuerda lo solicitado y por cuanto se desprende del folio 16 que se otorgó Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YAQUELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO, siendo lo correcto YAkELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección respectiva, por lo tanto, donde dice: “YAQUELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO,” debe leerse: “YAkELIN DEL SOCORRO SANTANA DE BASTARDO” y de igual forma, se ordena expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas de los documentos que cursan a los 01 al 05, 10 al 16, del presente expediente, de la diligencia de fecha 26 de Enero de 2011 y auto de fecha 27 de Enero de 2011 del presente expediente, así como, de la diligencia de fecha 26 de Enero de 2011 y auto de fecha 27 de los corrientes y por cuanto se observa que los documentos que rielan a los folios 06, 07, 08, 09, cursan en copias simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de dichos documentos ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S- Nº 1368 /2010
JVA/lab/mg.-
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