REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, ENERO DE 2011.-
200º Y 150º
ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2011.-
C.C. N° 823-2011.-
En la Presente Fecha 27 de ENERO dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Medida de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en fecha 20-04-2010 en la querella interpuesto por el ciudadano ANTONIO TREJO CALDERÓN, cedula de identidad N° 2.062.561, Inpreabogado n° 12.759., actuaciones en su propio nombre, en su condición de Alcalde jubilado del Consejo Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y la incorporación se hacia la Salvedad y se procede a corregir ,que según acuerdo N 60 de fecha 23/11/1995, mediante el cual se solicito la homologación de pensión de jubilación al Municipio Tomas Lander De Estado Miranda y la incorporación en la Ordenanza de presupuesto ingresos y egreso del referido Municipio. La referida sentencia se encuentra ejecutoriada definitivamente firme. En la cual se ordena al organismo querellado procede a restituir la jubilación al recurrente y el pago de la pensión de la misma, en base al 85% del sueldo que tenga el cargo actual de Alcalde, porcentaje y cargo con el que fue jubilado el acto, así mismo sea incorporado a la ordenanza de presupuesto de ingresos de egresos del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda n 10-2689 (nomenclatura del Tribunal de la causa) Seguidamente se Traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLÍVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA en compañía del Abg. ANTONIO TREJO, parte accionante en su carácter de parte actora actuando en su propio nombre en la siguiente dirección: Avenida Miranda de la cuidad de Ocumare del Tuy del Municipio Lander del Estado Miranda donde funciona la Alcaldía del Municipio Tomas Lander en esta misma Circunscripción.- Acto seguido se solicito al director del Departamento de Recursos Humano en la Alcaldía del Municipio Lander, donde se informa que la ciudadana Directora del Departamento de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio Lander, donde se informa que la ciudadana Directora del Departamento up supra licenciada KASLABAKA SARMIENTO no se encuentra en virtud que asistió a una reunión con la Directora de Hacienda, acto seguido fuimos atendido por la encargada del despacho ciudadana SIRKIRIS ALEJANDRA VARGAS ANDARÁ, venezolana, mayor de la cedula de identidad N° 12.281.346, a quien se le notifico misión del Tribunal en su condición de encargada del despacho y analista de Recursos Humano III ; acto seguido se hizo presente el ciudadano CARLOS PINTO venezolano, Mayor de edad, cédula de identidad v-13.760.844, abogado, IPSA N 103.699, en su carácter de Sindico Procurador (Encargado) de la Alcaldía Municipio Lander parte querellada en la presente causa, a quien se le notifico la Misión de Tribunal en su condición de representante legal de la Alcaldía up supra; y consigno copia simple de la Resolución n 116/2008 de fecha 16 de Septiembre de 2008. Acto seguido en Tribunal una vez Constituido y notificado al representante de la Alcaldía del Municipio Lander del Estado Miranda, el Tribunal actuando por comisión del comitente explica la comisión, es decir el mandamiento de Ejecución de la Sentencia en fecha 20.04.2010 e instar a la querellada a dar cumplimiento por lo ordenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso administrativo de la región capital .en la cual se ordena al querellado proceder a restituirle la jubilación del recurrente y el pago de la pensión de la misma, en base al 85% del sueldo que tenga el cargo actual de Alcalde, porcentaje y cargo con el que fue jubilado el acto, así mismo sea incorporado a la ordenanza presupuestos de ingresos y egresos del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda Acto seguido el sindico procurador (Encargado)ciudadano CARLOS PINTO ya identificado expone: nos oponemos a la presente comisión por cuanto en fecha 13-12-2010 en se hace la salvedad que lo correcto que el consejo legislativo del Estado Miranda, mediante comunicado numero 2852, hace de su reconocimiento a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Tomas Lander que el ciudadano ANTONIO TREJO CALDERÓN , titular de la cedula 2.062.561 es personal jubilado del enter legislativo desde el 23-01-1999,así mismo, el mismo lleva una causa mediante el Juzgado Octavo superior contencioso administrativo mediante el n de expediente 147, es todo. En este estado el ciudadano ANTONIO TREJO actuando en su propio nombre y representación expone solicito al Tribunal la ejecución de inmediato de la sentencia ante indicada y que de no hacerse por parte de la administración Municipal, de no darse cumplida, el Tribunal deberá sustituir en enter Municipal para que se cumpla formalmente es todo.- Acto seguido este tribunal Ejecutor actuando por comisión del comitente expone: vista la exposición del ciudadano sindico procurador de la Alcaldía up supra le aclaramos que como Tribunal comisionado oímos la oposición mas no la decidimos, es por lo que se le insta a ciudadano representante de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA dar estrito conocimiento a la Sentencia mencionada en el acta y por cuanto quien decide y se debe hacer las oposiciones ante el Tribunal de la causa es todo. Acto seguido el síndico procurador (encargado) ya identificado expone: visto lo expuesto por la ciudadana juez, acato lo ordenado por el comitente y procedo a dar cumplimiento a la sentencia de fecha 20-042010 del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL es todo. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el sindico procurador, este Tribunal dio por cumplida la medida ordenada por el comitente, es decir dio por cumplida la ejecución de la sentencia de fecha 20-04-2010, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dio por cumplida la medida y se da por terminado el acto. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:
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