REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 2406
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.127, contra el ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en el juicio nomenclado por ante dicho Juzgado bajo el Nº 18.406, fundamentada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
De las actas procesales remitidas a esta Alzada en copias fotostáticas certificadas consta:
El auto por el cual fue recibido el expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 6 de abril de 2010, luego de la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 1).
Diligencia de fecha 4 de noviembre de 2010 mediante la cual el abogado JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO solicitó al tribunal de la causa se pronunciara sobre las cuestiones previas opuestas por incompetencia territorial de los tribunales civiles y mercantiles del estado Táchira (folio 4).
Diligencia suscrita por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ por la cual recusó al ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 6).
Informe suscrito por el ciudadano Juez Recusado, de fecha 26 de noviembre de 2010, rechazando la presente recusación interpuesta en su contra por no tener soporte ni sustento de ningún tipo (folios 7 y 8).
En fecha 14 de diciembre de 2010, es recibida por ante este Tribunal Superior previa distribución la presente incidencia, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las partes presenten las pruebas pertinentes. En la misma fecha se inventarió bajo el N° 2406 (folios 10 y 11).
El 7 de enero de 2011 el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ agregó escrito (folios 12 al 14).
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho en que se basa la presente decisión.
El recusante señaló lo siguiente:
“... En hora de Despacho del día de hoy Veinticinco (25) de noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el Abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ,…, actuando con el carácter acreditado en autos ocurro para exponer: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente procedo formalmente a Recusar al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por estar incursa (sic) en la causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sociedad de intereses que se evidencia con la falta de pronunciamiento sobre Sentencia conforme a lo ordenado por sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2009…”.
El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de la inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie.
El Juez recusado en el Informe que rindió el 26 de noviembre de 2010, señaló:
“…En San Cristóbal, estado Táchira, hoy 26 de noviembre de 2010, quien suscribe, Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez…, visto el escrito de recusación presentado por el Abogado Jesús M. Méndez Hernández, en su condición de apoderado de la parte demandante, ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA, C.A., representada por el ciudadano FELIZ GUGLIELMI MEDINA, obrando con el carácter de liquidador de dicha Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (sic), a presentar el respectivo informe en los siguientes términos:
Expone el recusante que estoy incurso en la causal N° 12 del artículo 82 ejusdem, la cual textualmente establece “Por tener el recusado sociedad de intereses, amistad íntima, con alguno de los litigantes”, especificando que debido a sociedad de intereses que priva no he hecho el correspondiente pronunciamiento conforme a lo ordenado en sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el 25 de noviembre de 2009.
Sobre tal afirmación, debo señalar, en honor a la verdad y al cumplimiento de mis obligaciones que como administrador de justicia, juré con motivo de mi designación como Juez Temporal, el 30 de mayo de 2005 y como Juez Titular, el 28 de marzo de 2008, que la misma es FALSO DE TODA FALSEDAD, por las siguientes razones:
PRIMERO: Por auto del 06 de abril de 2010, quien aquí suscribe se aboca a su conocimiento, una vez que se inhibe la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, según Acta de fecha 09 de marzo de 2010. Dicho Expediente consta de tres (3) piezas, cuya lectura es mi obligación realizar para resolver, lo cual estaba ya en su etapa final, pero lamentablemente no se ha concluido, por motivo ajenos a la voluntad, como lo es el número de causas pendientes.
SEGUNDO: Personalmente o por interpuestas personas o familiares no he mantenido relaciones en las cuales prive un interés comercial, profesional o de cualquier otro tipo, con la demandada SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., pues no me desempeñé en ese ramo, aún cuando en la vigencia de dicha empresa pude, como usuario, haber hecho uso de sus productos, distribuidos en el territorio nacional, por lo que resulta absurdo esgrimir este supuesto. De igual forma, nada me induce, por razones de competencia comercial, o interés de otro tipo a obrar en contra de la parte demandante, pues por no desempeñarme en ese ramo, no tengo hacia ella alguna fobia o rivalidad.
TERCERO: De la larga lista de abogados que aparecen originalmente, como apoderados de la parte demandada, donde figuran: Blas Roberto Guevara Vargas, Ramón J. Alvis Santi, Juan Carlos Pro-Riquez, Victorino J. Tejera Pérez, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Fernando A. Planchard Padua, Alberto Federico Ravell Nolk, Juan Andrés Olavarría, Thomas Norgaard Alfonso Larrain, Belkis Belinda Quiñones González, Elías A. Nucete, Rubén Darío Makarem, Ismael Mota Brito, Jorge A. Almadoz C. y María Alejandra Maldonado Adrián, ni siquiera los conozco de vista, ni mucho menos haber estado vinculados a sus Bufetes o unido a ellos en defensa de algún interés. No así puedo decir el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, quien aún cuando ha sido y es litigante en alguna actividad mercantil.
Por las razones expuestas, rechazo la recusación hecha por la parte recusante, por no tener soporte ni sustento de ningún tipo…”.
Por su parte, el recusante abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ en escrito presentado por ante esta Alzada expuso:
“…Recuse al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, fundamentándola en la causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener el recusado sociedad de interés, amistad íntima con alguno de los litigantes.
… Ahora bien, desde el Seis (6) de Abril de 2010, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, es decir que han pasado Ocho (8) meses aproximadamente para que cumpla con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2009. Pero es el caso que el Juez del a quo no se ha pronunciado al respecto, por lo que considero que no ha consagrado el derecho a la Defensa y el Debido Proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así la Tutela Judicial Efectiva.
Por otra parte considero que por ser una orden de un Tribunal Superior debe de ser resuelta lo más pronto posible para así evitar dilación en los procesos, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 515 en su última aparte que señala que los Jueces procuraran sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.
La Doctrina y la Jurisprudencia patria ha señalado que la misión de los jueces de administrar justicia mediante sentencias con carácter obligatorio exige de los entes ejecutivos una conducta de estricta diligencia en el cumplimiento de las mismas, con el fin de mantener vigente el Estado de Derecho, actuar en concordancia con u fines esenciales e inculcar en la población una conciencia institucional de respeto y sujeción al ordenamiento jurídico. El obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se declare con lugar la Recusación interpuesta en contra del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. Pedro Sánchez…”.
Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 12 establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...”
En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de las precedentes consideraciones, los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a la causal de recusación a que se refiere el numeral 12 del Artículo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva no los probó, ya que no consta que el Juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ tenga sociedad de intereses o amistad con los apoderados judiciales de la demandada SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., (causal alegada y sobre la cual la parte recusante no hizo mención alguna en este tribunal y menos aún agregó pruebas de sus dichos), Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al recusante abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional y le indicará la forma de liquidar dicha multa.
TERCERO: REMÍTASE con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha once (11) de enero de 2011 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 2406, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libraros los oficios números _______, _______, ________ y ______ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, junto con copia certificada de la presente decisión.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
EXP. 2406.-
JLFdA/JGOV/yelibeth s.
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