REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
San Cristóbal, 24 de Enero de 2011
En fecha 08/11/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.355, propietario del fondo de comercio LICORERIA COSMOS y presidente del CLUB SOLCIAL Y DEPORTIVO COSMOS, C.A.
En fecha 09/11/2010, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2303.
En fecha 09/02/2000, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N°. RLA-DSA-99-00936 de fecha 06/12/1999, y Resolución N° RLA-DHJT-99-028, por concepto de multa.
En fecha 27/09/2010, la Gerencia de Recursos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0402, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico, y confirma la resolución de imposición de sanción anteriormente mencionada.
En fecha 09/11/2010, se tramitó el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 23/11/2010, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del recurrente, debidamente practicada en la persona del ciudadano Víctor Durán.
En fecha 03/12/2010, el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega, confiere poder apud-acta al abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF.
En fecha 03/12/2010, por auto se acuerda tener como apoderado del recurrente Jorge Eliécer Peñuela Ortega, al abogado anteriormente mencionado.
En fecha 21/12/2010, el apoderado judicial del recurrente consignó planilla de pago N° 051001247000759, debidamente cancelada.
En fecha 22/12/2010, el abogado Otto Armando Ramírez León, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita el cierre del expediente, igualmente solicito sea notificado el contribuyente para que desista, en virtud de que no hay materia sobre la cual decidir, anexo al misma agrega reporte del SIVIT.
En fecha 07/01/2011, por auto se ordena notificar al recurrente a los fines de que informe a este despacho si desea continuar con el presente recurso.
En fecha 21/01/2011, el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, consignó diligencia mediante la cual informa que no desea continuar con el recurso por lo que solicita se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que el abogado de la recurrente consignó planilla de pago Nro. 051001247000759 de fecha 09/12/1999, por un monto de Bs. 270,00, debidamente cancelada, en fecha 21/12/2010.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por la recurrente.
3.- Que el apoderado judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual señala textualmente: “siguiendo instrucciones de mi representado formalmente informo que no se desea continuar con el recurso por lo que solicito se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente”.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta y unido a la cancelación de la planilla de liquidación N° 051001247000759, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago, razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.645.355, propietario del fondo de comercio CERVECERIA COSMOS. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.2303
ABCS/mjas
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