REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE ENERO DE 2011
200° Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000152
PARTE ACTORA: SIOMAR MENESES Y SIXTO ANDRÉS VIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.587.013 y V.- 17.931.976, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 1995 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 86, tomo 6-A, de fecha 16 de mayo de 2005, representada por el ciudadano FERNÁNDO JOSÉ BELANDRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.210.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON Y CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.637 y 137.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las 09:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, para la celebración de la referida audiencia.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado Eduardo Chávez, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 16 de diciembre de 2010, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso intentado por el ciudadano Sixto Andrés Vivas, contra la sociedad mercantil Inversiones 1995 C.A., representada por el ciudadano Fernando José Belandria.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
UNICO
Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, ha previsto en el artículo 130, parágrafo tercero el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada para resolver el recurso interpuesto, en los siguientes términos:
“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de apelación y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado Eduardo José Chávez , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.433, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2010. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y NO CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
MONICA GUERRERO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, cinco de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MONICA GUERRERO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2010-000152
JGHB/MVB
|