REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-001039
PARTE ACTORA: YOMAURY KRISLEY CHACÓN HERNÁNDEZ, con la cédula N° V-18.257.991
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448
PARTE DEMANDADA: la empresa RASAJI COMPAÑÍA ANÓNIMA. Representada por la Ciudadana ZAIDA YOMARIS GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS, MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS y DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.973.957, V-14.984.769 y V-12.491.507 en su orden, con Inpreabogado Nros.89.935, 104.726 y 78.592 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de enero de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana YOMAURY KRISLEY CHACÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula N° V-18.257.991, el apoderado de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nro.27, tomo 210 que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, los apoderados de la parte demandada GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS, MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS y DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.973.957, V-14.984.769 y V-12.491.507 en su orden, con Inpreabogado Nros.89.935, 104.726 y 78.592 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.18, tomo 07, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, y sustitución de poder de fecha 24 de enero de 2011, que se encuentra agregado en los folios 20 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar en este acto a la ciudadana YOMAURY KRISLEY CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-18.257.991, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), mediante cheque Nro.62066474, Código cuenta cliente Nro.0105-0063-03-1063340101, contra el Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora YOMAURY KRISLEY CHACÓN HERNÁNDEZ, de fecha 24-01-2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los apoderados de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados 3 días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YOMAURY KRISLEY CHACÓN HERNÁNDEZ APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS

MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS